miércoles, 18 de mayo de 2016

VALORACIÓN PRUEBA Y ERROR JUDICIAL

Sentencia Tribunal Supremo 281/2016, veintinueve abril dos mil dieciséis
Sala de lo Civil
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
ROJ: STS 1797/2016
ECLI:ES:TS:2016:1797

La discrepancia respecto de la valoración de la prueba acerca de la existencia de un encargo profesional que debía justificar la reclamación de los honorarios por los servicios prestados, no puede constituir un error judicial. Corresponde al profesional demandante acreditar el encargo y el juzgado, valorando la prueba practicada, entendió que no lo había probado.

Se reitera la doctrina de que el procedimiento de error judicial no es una nueva instancia para la revisión de un previo enjuiciamiento. El error judicial, para que lo sea a los efectos del art. 293 LOPJ, debe ser algo manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o que conste dictado con manifiesta arbitrariedad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario