martes, 10 de mayo de 2016

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: LESIONES POR PISAR UN CRISTAL ROTO EN UNA SALA DE FIESTAS

Sentencia Tribunal Supremo 185/2016, dieciocho marzo dos mil dieciséis
Sala de lo Civil
Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ROJ: STS 1161/2016
ECLI:ES:TS:2016:1161

Prescripción extintiva: interrupción mediante denuncia penal. Responsabilidad por culpa y responsabilidad por riesgo. Carga de la prueba sobre la culpa.

Seguido un pleito penal sobre los mismos hechos, éste subsiste, como impedimento u obstáculo legal para el ejercicio de la acción civil en el orden correspondiente, hasta que no alcance firmeza la sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento libre o provisional y, por tanto, archivo, una vez notificada al perjudicado, esté o no personado en las actuaciones.

Si se hubiera presentado la denuncia penal más de un año después de la fecha en la que recibió el alta médica de la lesión padecida, tal denuncia no habría servido para interrumpir y dar lugar al reinicio del cómputo del plazo de la prescripción, ya consumada, de la acción de responsabilidad civil extracontractual que ejercitó en su demanda.

El acaecimiento del evento dañoso evidencia un defecto del servicio prestado. Servicio que se halla bajo el control del empresario prestador del servicio (que es quien cuenta con la información sobre las medidas de cuidado exigibles, y en su caso adoptadas, a fin de reducir el riesgo de lesiones producidas por cristales rotos), y frente al que es difícil concebir, y aún más exigir, específicas medidas de autoprotección por parte de los asientes a salas de fiestas.

Corresponde al empresario de la sala de fiestas la carga de probar que adoptó las medidas de cuidado exigibles a fin de reducir el riesgo de lesiones producidas por cristales rotos: la falta de culpa por su parte.

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