Sentencia Tribunal Supremo 48/2015, diecinueve febrero dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
ROJ: STS 438/2015
ECLI:ES:TS:2015:438
Accidente de vehículo a motor. Reclamación frente a aseguradora. Causalidad del accidente y culpabilidad en su producción.
La atribución de la carga de la prueba a la parte demandante que hace la sentencia impugnada no se acomoda a lo dispuesto por el artículo 1.1. de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor por cuanto no cabe olvidar que el demandante es el menor lesionado, que lógicamente no tuvo ninguna intervención causal en la producción del accidente, aun cuando comparezca en el proceso representado por su madre que a su vez era la conductora del vehículo en que viajaba, extremo sobre el que no se ha planteado discusión. Por ello no puede atribuirse al mismo la carga probatoria más allá del hecho de ser ocupante del vehículo accidentado asegurado por la demandada.
La prescripción no puede ser apreciada ya que la propia parte demandada aportó con su escrito de contestación un informe médico del que se desprende que las lesiones del menor se estabilizaron el 23 septiembre 2008, siendo así que el 9 septiembre 2009 se hace reclamación extrajudicial a la aseguradora con los efectos de interrumpir la prescripción presentándose la demanda el 5 de noviembre siguiente, por lo cual no había transcurrido el plazo de un año.
En cuanto al interés de demora procede a favor del perjudicado desde la reclamación efectuada a la aseguradora en fecha 9 de septiembre de 2009, que no fue atendida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario