Sentencia Tribunal Supremo 640/2015, veinticinco noviembre dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
ROJ: STS 4899/2015
ECLI:ES:TS:2015:4899
Accidente de circulación. Fallecimiento de peatón. Responsabilidad de la aseguradora. Aplicación del sistema de valoración según las cantidades vigentes en el momento del fallecimiento.
En el régimen de responsabilidad derivada de la circulación de vehículos de motor la carga probatoria aparece invertida en la Ley de modo que no es la víctima (o, en este caso, los perjudicados por su fallecimiento) quienes tienen que acreditar la actuación adecuada y diligente por su parte, sino que es el conductor causante (o su aseguradora) el que tiene que probar llevando a la convicción del tribunal que por parte de la víctima existió culpa exclusiva o concurrente. En este sentido bastaría que no quedara plenamente justificada la intervención culposa de la víctima para que rigiera plenamente la obligación indemnizatoria en toda la extensión cuantitativa fijada por la ley.
Desde la sentencia dictada por el pleno núm. 445/2015 de 1 septiembre (seguida por otras muchas, todas ellas citadas en la de 18 junio 2009, la de 9 marzo 2010 y 5 mayo 2010) se ha mantenido como doctrina "que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado", lo que en caso de fallecimiento próximo de la víctima lleva a considerar que el importe de la indemnización ha de fijarse en relación con la fecha del accidente .
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