Sentencia Tribunal Supremo 213/2015, diecisiete abril dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS 1418/2015
ECLI:ES:TS:2015:1418
Contrato de seguro. Acción directa. Determinación de la indemnización debida al perjudicado en un juicio posterior.
No se discute que la acción directa tiene unas particularidades y límites: a) es necesario que el derecho del perjudicado esté dentro de la cobertura o delimitación del contrato de seguro; y que, b) como consecuencia el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado el daño patrimonial que este sufra.
Lo que se discute es la posibilidad de que en ejercicio de la acción directa se impida una cuantificación posterior del daño por la gran dificultad, si no imposibilidad, de hacerlo en la demanda. Cuando se produce esta situación cabe acudir a dos criterios que impidan la indefensión de las partes. Es posible remitir la cuestión a otro proceso o, de forma excepcional, permitir la posibilidad operativa del incidente de ejecución. Ambas soluciones han sido utilizadas en sentencias de esta Sala atendiendo a las circunstancias singulares de cada caso.
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