martes, 17 de mayo de 2016

PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

Sentencia Tribunal Supremo 274/2016, veintiocho abril dos mil dieciseis
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ROJ: STS 1792/2016
ECLI:ES:TS:2016:1792

Determinación del precio de compra. Directrices y criterios de interpretación contractual. Interpretación sistemática del contrato e interpretatio contra stipulatorem (artículos 1281, 1286 y 1288 del Código Civil). Doctrina jurisprudencial aplicable. Error en la valoración de la prueba.

En el proceso interpretativo de los contratos la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes se erige como principio rector de la labor interpretativa, de forma que las demás reglas confluyen a su alrededor bien complementándola, bien supliéndola, pero nunca limitándola o alterándola.

En orden a esta síntesis del marco de las directrices del proceso interpretativo, debe tenerse en cuenta el papel básico que juegan los principios de conservación del contrato y de buena fe contractual (artículos 1284 , 1289 y 1258 Código civil).



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