martes, 24 de mayo de 2016

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE PASO

Sentencia Tribunal Supremo 205/2016, cinco abril dos mil dieciseis
Sala de lo Civil
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
ROJ: STS  1299/2016
ECLI:ES:TS:2016:1299

Interpretación del título constitutivo. Interpretación del art. 594 del Código Civil.

La Sala desestima el recurso de casación formulado en un litigio en el que el dueño actual del predio sirviente pretendía el uso de la zona sobre la que un propietario anterior había constituido una servidumbre de paso de uso exclusivo del predio dominante.

La servidumbre en litigio es una servidumbre voluntaria constituida al amparo del art. 594 CC, que consagra el principio de la autonomía de la voluntad como fuente normativa de las servidumbres voluntarias, y el principio de libertad, por el que cualquier utilidad puede servir de fundamento para su constitución.

La interpretación de la sentencia recurrida sobre el título constitutivo no es absurda, ilógica o arbitraria. La interpretación literal indica que el uso de la servidumbre de paso se concierta como "exclusivo" del predio dominante, lo que explica que se autorice a los que tengan derecho al uso de la servidumbre a llevar a cabo las obras necesarias para su delimitación, amojonamiento, "cerramiento", "colocación del portón del acceso al camino".

No se priva al predio sirviente de todas las utilidades de la zona acotada para paso, conserva la utilidad de dos pozos que se encuentran en el camino y la facultad, por ende, de usar el camino para su cuidado y mantenimiento.

El predio sirviente es la finca en su totalidad y no la parte afectada, por lo que no se ha visto privada del total de sus utilidades sino sólo del paso por la zona en que voluntariamente se constituyó la servidumbre en los términos pactados.

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