martes, 10 de mayo de 2016

ACCIÓN DIRECTA. ACCIDENTE INSTALACIONES EMPRESA

Sentencia Tribunal Supremo 87/2015, cuatro marzo dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ROJ: STS  684/2015
ECLI:ES:TS:2015:684


Acción directa del art. 76 LCS. Accidente en las instalaciones de una empresa. El perjudicado que ha sido enteramente indemnizado por el asegurado no puede, además, pretender ser indemnizado por la compañía aseguradora.

El art. 76 LCS ha reconocido la existencia de un derecho propio (sustantivo y procesal) del perjudicado frente al asegurador, con el propósito, de una parte, de un resarcimiento más rápido mediante el ejercicio de la acción directa contra el profesional del negocio asegurador y, de otra parte, de eludir la vía indirecta en virtud de la cual el perjudicado habría de reclamar al causante del daño y éste al asegurador, lo que provocaba una innecesaria litigiosidad.

De esta forma, el tercero perjudicado tiene dos derechos frente a dos obligados: contra el asegurado-causante del daño y contra el asegurador. La conexidad de ambos obligados resulta de su condición de deudores solidarios, de una misma prestación que cumplen la misma función de resarcir al perjudicado.

El cumplimiento de la obligación por cualquiera de los dos responsables solidarios extingue la obligación. En consecuencia el perjudicado que ha sido enteramente indemnizado por el asegurado no puede, además, pretender ser indemnizado por la compañía aseguradora ya que el pago efectuado por uno de los obligados solidarios (el asegurado, causante del daño y el asegurador) extingue el crédito, permitiendo a la compañía aseguradora invocar las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación.

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