lunes, 23 de mayo de 2016

INEFICACIA DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN EFECTUADOS POR GUARDADOR DE HECHO DE PRESUNTO INCAPAZ

Sentencia Tribunal Supremo 167/2016, de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
Sala de lo Civil
Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ROJ: STS  1169/2016 
ECLI:ES:TS:2016:1169

Ineficacia de los actos de disposición efectuados por guardador de hecho de presunto incapaz. Recurso de casación. Falta de justificación de concurrencia del interés casacional alegado al no mencionar ninguna sentencia de esta Sala que se haya pronunciado, como ratio decidendi, en el sentido de que los contratos y actos jurídicos celebrados por los incapaces no incapacitados sean anulables, y no nulos de pleno derecho.

La cuestión jurídica planteada no es esa, sino la eficacia y alcance de los actos efectuados por el guardador de hecho que no redunden en interés del incapaz, pese a que el cambio de planteamiento de la defensa en el acto de juicio determina que no se haya planteado efectivamente la cuestión.

La respuesta no puede ser, coherentemente, distinta a la que se ha dado para casos de contratos o actos jurídicos realizados por los padres o tutores de menores de edad o incapacitados en nombre de éstos sin contar con la preceptiva autorización judicial, desechando la tesis de la anulabilidad, por lo que han de entenderse nulos de conformidad con el artículo. 1259 CC, y dicha nulidad, salvo ratificación, no está sujeta a plazo de caducidad alguno.

La persona que realizó todos los actos de disposición impugnados fue el guardador de hecho, por lo que no se entra a valorar si la presunta incapaz no incapacitada tenía capacidad suficiente para efectuar donaciones. Ninguna norma ampara el derecho del guardador a retribución, a diferencia del tutor.

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