Sentencia Audiencia Provincial Granada 199/2014, treinta y uno julio dos mil catorce
Sección Tercera
Ponente: JOSE REQUENA PAREDES
ROJ: SAP GR 1315/2014
ECLI:ES:APGR:2014:1315
El testador instituye herederos a sus tres hijos y a sus tres nietos, heredando los primeros por cabezas y los últimos por estirpes y dispone ser su voluntad que una nieta "permanezca en la vivienda del testador hasta que adquiera o alquile vivienda para habitar ella" y dicha vivienda es el único bien que integra la herencia.
Tal disposición testamentaria presenta cierta incertidumbre y atendiendo al fin de respetar en la mayor medida posible la voluntad del testador y no anularla, no constituye una mejora expresa o tácita, ni un legado de cosa cierta por tiempo indefinido, no sujeto a condición, sino dado estar fijando la cesión por parte del abuelo a la nieta que perdió su casa, con carácter temporal y provisional, es un legado de derecho de uso o habitación sobre cosa cierta sometido a una condición y por tanto una disposición testamentaria condicional, con un día a término incierto, permitido por el Código Civil.
Si bien el testador no fijó un tiempo de permanencia en la vivienda, antes de sentar su nulidad, (los herederos ofrecieron un plazo de dos años), es procedente, dada la voluntad del causante de no cederlo a modo de usufructo o uso indefinido o permanente y menos aún vitalicio, fijar un plazo razonable de cumplimiento para que la nieta alquile o compre otra vivienda.
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