Sentencia Tribunal Supremo 24/2016, tres febrero dos mil dieciseis
Sala de lo Civil
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
ROJ: STS 92/2016
ECLI:ES:TS:2016:92
Nulidad de suscripción de acciones por error vicio del consentimiento. Inexactitudes contenidas en el folleto de la oferta pública. Improcedencia de la suspensión por causa penal.
Adquisición de acciones por pequeños inversores no expertos ante una oferta pública de una entidad financiera. Error en el consentimiento provocado por las inexactitudes en el folleto sobre la imagen de solvencia transmitida cuando hizo la oferta pública que no correspondía a la realidad (pérdida de la inversión tras la intervención y rescate público de la entidad financiera).
Adquisición de acciones por pequeños inversores no expertos ante una oferta pública de una entidad financiera. Error en el consentimiento provocado por las inexactitudes en el folleto sobre la imagen de solvencia transmitida cuando hizo la oferta pública que no correspondía a la realidad (pérdida de la inversión tras la intervención y rescate público de la entidad financiera).
Improcedencia de la suspensión por causa penal en la que se esta investigando el supuesto engaño en la oferta pública de suscripción de acciones: parámetros diferentes de valoración en el plano civil y en el penal de la información contenida en los folletos de oferta pública, en cuanto a la valoración probatoria y en cuanto a la valoración jurídica; aplicación equilibrada de la institución que no vulnere injustificadamente el derecho de los accionistas a un proceso sin dilaciones indebidas.
Hechos notorios: notoriedad absoluta y general. Denuncia de infracciones relativas a la prueba de presunciones.
Requisitos del error vicio del consentimiento (su configuración en los Principios de Derecho Europeo de los Contratos). Concepto de oferta pública de valores y exigencias del folleto. Graves inexactitudes en el folleto.
Acción de responsabilidad civil por folleto y acción de nulidad contractual por vicios del consentimiento. La acción de nulidad, aunque no sea una acción de resarcimiento, tiene efectos equiparables a esta (reembolso del importe de adquisición y entrega de las acciones a la entidad emisora).
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