Sentencia Tribunal Supremo 392/2015, veinticuatro junio dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ROJ: STS 2828/2015
ECLI:ES:TS:2015:2828
Capitulaciones matrimoniales en las que se pacta el régimen de separación de bienes y, para el caso de separación, una renta mensual vitalicia a favor de la esposa actualizada conforme al IPC. Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
Las capitulaciones matrimoniales no solo afectan al régimen económico matrimonial sino también a cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo y son nulas cuando son contrarias a las leyes o las buenas costumbres o son limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges.
Las capitulaciones matrimoniales no solo afectan al régimen económico matrimonial sino también a cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo y son nulas cuando son contrarias a las leyes o las buenas costumbres o son limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges.
Facultad de autoregulación de los cónyuges de crisis conyugales en pactos prematrimoniales. Inexistencia de prohibición legal de pactos prematroniales cuyo límite está en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores si los hubiera. En el caso, no se trata de un supuesto de renuncia de derechos, ni de renuncia a la ley aplicable, pues lo acordado no tiene su fundamento en la necesidad de alguno de los cónyuges ni en el desequilibrio posterior a la crisis del matrimonio ya que ambos gozaban de una saneada economía, sino que lo pactado es una renta mensual vitalicia, que no es contraria a la ley, moral u orden público y no afecta a la igualdad entre los cónyuges (no se ha impuesto una situación de sometimiento a una de las partes y no consta que los pactos hayan sido gravemente perjudiciales para el esposo).
Lo pactado no fue una pensión compensatoria por lo que no procede examinar si concurren o no los requisitos para fijarla.
La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus exige que la alteración sea sobrevenida y que concurra aumento extraordinario de la onerosidad. En el caso, no es aplicable ya que no hay una especial onerosidad y la situación podía ser prevista.