Sentencia Tribunal Supremo 131/2015, de trece de marzo dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Roj: STS 1067/2015
ECLI:ES:TS:2015:1067
Sala de lo Civil
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Roj: STS 1067/2015
ECLI:ES:TS:2015:1067
Contratos. Instalación y explotación máquinas expedición al público de tabacos. Resolución contractual por incumplimiento del plazo pactado. Moderación de la cláusula penal
Instalación y explotación de máquinas y elementos mecánicos para la expedición al público de tabacos. Resolución contractual por incumplimiento del plazo pactado.
Moderación de la cláusula penal porque la alteración de la base del negocio, debido a una nueva legislación restrictiva sobre comercialización y consumo de labores de tabaco, aunque temida y prevista en el contrato, no puede provocar que sólo una parte soporte los riesgos con notorio desequilibrio de las prestaciones. De ahí que se acomode a nuestra doctrina la moderación de la cláusula penal, fruto de la resolución contractual, al no haber alcanzado las partes una renegociación del contrato que hubiese sido lo más adecuado en la asunción conjunta de los riesgos previstos y asumidos.
El Tribunal opta por estimar la resolución del contrato por incumplimiento irregular de su obligación por la parte demandada y por ende, huelga traer a colación toda la doctrina de la Sala relativa a la rebus sic stantibus.
Instalación y explotación de máquinas y elementos mecánicos para la expedición al público de tabacos. Resolución contractual por incumplimiento del plazo pactado.
Moderación de la cláusula penal porque la alteración de la base del negocio, debido a una nueva legislación restrictiva sobre comercialización y consumo de labores de tabaco, aunque temida y prevista en el contrato, no puede provocar que sólo una parte soporte los riesgos con notorio desequilibrio de las prestaciones. De ahí que se acomode a nuestra doctrina la moderación de la cláusula penal, fruto de la resolución contractual, al no haber alcanzado las partes una renegociación del contrato que hubiese sido lo más adecuado en la asunción conjunta de los riesgos previstos y asumidos.
El Tribunal opta por estimar la resolución del contrato por incumplimiento irregular de su obligación por la parte demandada y por ende, huelga traer a colación toda la doctrina de la Sala relativa a la rebus sic stantibus.

No hay comentarios:
Publicar un comentario