lunes, 20 de febrero de 2017

INCONGRUENCIA Y VALORACIÓN PRUEBA

Sentencia Tribunal Supremo 46/2017, veintiséis de enero de dos mil diecisiete
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Roj: STS 163/2017
ECLI: ES:TS:2017:163

Incongruencia y errónea valoración de la prueba. Cuestiones de índole sustantiva.

En cuanto a la incongruencia el Supremo indica que la sentencia de la Audiencia, no incurre en la incongruencia alegada, pues la desestimación del recurso de apelación guarda una estricta congruencia con los hechos y fundamento de derecho que, alegados por la demandante, justificaban el petitum de la demanda, que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia. En cualquier caso, la recurrente, a lo largo de la exposición del motivo, lo que plantea es una cuestión de índole claramente sustantiva que queda fuera de la naturaleza y función de este recurso extraordinario.

En cuanto a la valoración de la prueba el Supremo indica que aparte de la acumulación indiscriminada de infracciones de distinta naturaleza, la recurrente, en la línea del anterior motivo (incongruencia), no impugna hechos fácticos, sino la valoración de la prueba en relación a la consecuencia jurídica que obtiene la sentencia recurrida. De forma que dicho motivo queda fuera de la función y alcance que tiene este recurso extraordinario.


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