Sentencia Tribunal Supremo 47/2017, de ventiseís de enero de dos mil diecisiete
Sala de lo Civil
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Roj: STS 159/2017
ECLI: ES:TS:2017:159
Contratación con consumidores y usuarios. Contrato de telefonía.
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de una cláusula de Telefónica para convertir un servicio gratuito en uno de pago.
La cláusula insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que a partir de un determinado momento el servicio de identificación de llamadas, que hasta ahora se prestaba de forma gratuita, pasaría a ser un servicio de pago, que costaría 0,58 euros, no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo.
La cláusula es nula porque contradice los previsto en los arts. 62.1 y 99.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores, en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago.
Como establece el art. 62.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores: “En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”.

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