Sentencia Tribunal Supremo 15/2017, de dieciséis de enero de dos mil diecisiete
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Roj: STS 27/2017
ECLI: ES:TS:2017:27
Contrato de franquicia. Derecho de tanteo. Directrices y criterios de interpretación. Contenido y alcance de la interpretación literal, artículo 1281.1 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial aplicable.
Se nos indica que la Sala Civil del Tribunal Supremo con relación al alcance de la interpretación literal, como criterio o regla de la interpretación contractual, tiene declarado, con cita de sus sentencias números 27/2015, de 29 enero y 274/2016, de 25 de abril, que:
"(...) la interpretación literal colabora decisivamente en orden a establecer la cuestión interpretativa, esto es, que el contrato por su falta de claridad, contradicciones, vacíos, o la propia conducta de los contratantes, contenga disposiciones interpretables, de suerte que el fenómeno interpretativo deba seguir su curso, valiéndose para ello de los diferentes medios interpretativos a su alcance, para poder dotarlo de un sentido acorde con la intención realmente querida por las partes y de conformidad con lo dispuesto imperativamente en el orden contractual".
Esto último es lo que ocurre en el presente caso, en donde la sentencia recurrida, conforme a la doctrina jurisprudencial reseñada, advierte expresamente de la insuficiencia de la interpretación literal para dotar, por sí sola, ante la falta de claridad y contradicciones de la literalidad del contrato, de sentido unívoco a la cuestión planteada. Por lo que el recurso a los restantes criterios o medios interpretativos a su alcance, no puede constituir infracción del artículo 1281, párrafo primero, del Código Civil .
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