miércoles, 1 de febrero de 2017

LIMITACION TEMPORAL ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA FAMILIAR AL HIJO MAYOR DISCAPACITADO

Sentencia Tribunal Supremo 31/2017, de diecinueve de enero de dos mil diecisiete
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Roj: STS 113/2017
ECLI: ES:TS:2017:113

El Supremo fija el criterio del uso de la vivienda en divorcios con un hijo mayor de edad con discapacidad. La sentencia resuelve el caso planteado por una madre que vive con su hija mayor de edad dependiente en el domicilio que es propiedad del padre.

Se establece la procedencia de la limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda que fue familiar al hijo mayor de edad con discapacidad, y al progenitor en cuya compañía queda.

Una cosa es que se trate de proteger al más débil o vulnerable y otra distinta que en todo caso haya que imponer limitaciones al uso de la vivienda familiar en los supuestos de crisis matrimonial, cuando hay otras formas de protección en ningún caso discriminatorias. Los hijos, menores y mayores, con o sin discapacidad, son acreedores de la obligación alimentaria de sus progenitores. Con la mayoría de edad alcanzada por alguno de ellos el interés superior del menor como criterio determinante del uso de la vivienda decae automática y definitivamente, y los padres pasan a estar en posición de igualdad respecto a su obligación conjunta de prestar alimentos a los hijos comunes no independientes, incluido lo relativo a proporcionarles habitación (art. 142 CC).

En lo que aquí interesa supone que una vez transcurrido el plazo (de tres años fijados en la sentencia de primera instancia) y finalizada la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa e hija, la atención a las necesidades de vivienda y alimentos a la hija deberá ser satisfecha, si no pudiera atenderlos por sí misma, mediante la obligación de alimentos de los progenitores.

Prescindir de este límite temporal supondría imponer al titular del inmueble (en este caso el padre) una limitación durante toda su vida que vaciaría de contenido económico el derecho de propiedad o lo reduciría considerablemente.

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