lunes, 13 de febrero de 2017

LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO. SUBASTA

Sentencia Tribunal Supremo 54/2017, de ventisiete de enero de dos mil diecisiete
Sala de lo Civil
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Roj: STS 172/2017
ECLI: ES:TS:2017:172

Liquidación del régimen económico matrimonial. Art. 1062 CC. Venta de la vivienda en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

Para la solución que se adopta hay que tener en cuenta dos cuestiones de especial trascendencia:
a) Que ambas partes consideran que el bien (vivienda y sus anejos) es indivisible.
b) Que ambas partes se manifestaron con rotundidad en el acta de liquidación de bienes gananciales, en el sentido de que no deseaban la adjudicación de la vivienda, con compensación en metálico a la otra parte, por no tener disponibilidad económica para ello.

Decisión de la Sala:
"(...) que se proceda a vender la vivienda familiar identificada y sus anejos inseparables, en pública subasta con admisión de licitadores extraños, y reparto del producto de la venta al 50% para con tal activo decidir sobre la partición de todos los bienes, pudiéndose entonces hacer compensaciones en metálico si la igualdad de los lotes lo exigiese".

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