martes, 3 de noviembre de 2015

CUSTODIA COMPARTIDA. REQUISITOS

Sentencia Tribunal Supremo 465/2015, de nueve de septiembre de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ROJ: STS 3707/2015
ECLI:ES:TS:2015:3707

Custodia compartida: requisitos. Valor de los informes psicosociales. Mantenimiento del "status quo"

La mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida. A ello se le une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.

La sentencia recurrida infringe la doctrina jurisprudencial pues no analiza la necesariedad o no de la custodia compartida, limitándose a valorar las ventajas del mantenimiento del "status quo". Se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida:
a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

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