viernes, 6 de noviembre de 2015

RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA. PRESCRIPCIÓN. CONCURSO DE ACCIONES

Sentencia Tribunal Supremo 478/2015, de catorce de septiembre de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS 3753/2015
ECLI:ES:TS:2015:3753

Responsabilidad civil médica. Prescripción de la acción respecto del médico que realizó la intervención como integrante del hospital en el que prestaba servicios

Los hechos causantes se produjeron en el Hospital demandado, a consecuencia de las intervenciones quirúrgicas y las atenciones postoperatorias dispensadas a la paciente por el equipo médico del facultativo codemandado, puesto a su disposición por el Hospital de referencia, que resultaron deficitarias al no alcanzar el fin curativo visto.

La relación del paciente con el médico se sitúa fuera del contrato. El contrato del médico no se había concluido entre el paciente y el médico, sino que tuvo lugar entre la paciente y el Hospital.

Además, se produjo "un concurso de acciones" en este caso por responsabilidad concluido con el Hospital, y extracontractual respecto a los profesionales con quienes la recurrente no contrató. Los actores podían optar entre una u otra acción y así lo hicieron, eligiendo ejercer la acción por la
responsabilidad contractual, pero cada una de ellas tiene su plazo de prescripción propio. La primera prescribe a los 15 años, conforme al artículo 1964 del CC . La segunda, prescribe al año, como todas las obligaciones que se fundamenta en la responsabilidad aquiliana del artículo 1902 de Código Civil, por lo que la opción se produce con todas sus consecuencias, con cita a su vez de la sentencia de 19 de diciembre de 2008.

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