miércoles, 4 de noviembre de 2015

RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA. CONSENTIMIENTO INFORMADO. CONCEPTO DE DAÑO

Sentencia del Tribunal Supremo 483/2015, de ocho de Septiembre de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS 3722/2015
ECLI:ES:TS:2015:3722

Responsabilidad civil médica. Carga de la prueba. Deber de información: doctrina jurisprudencial. Causación de un daño por materializarse un riesgo del que la paciente no había sido informada, a pesar de que no hubo mala praxis.

La jurisprudencia relativa a la falta de información, si bien con una correcta praxis médica, refiere que el daño que se pone a cargo del facultativo no es el que resulta de una intervención defectuosa, al descartarse una negligencia médica en su práctica. El daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido la información previa al consentimiento (STS 4 de marzo 2011).

Si bien es cierto que acuerdo con la STS de 27 de septiembre de 2001, reiterada en las de 10 de mayo 2006, 23 de octubre de 2008 y 4 de marzo de 2011, la falta de información no es "per se" una causa de resarcimiento pecuniario, es decir, no da lugar a una indemnización si no hay un daño derivado, evitable de haberse producido; no es menos cierto que habrá que apreciar si se materializa un riesgo del que no había sido informada la paciente.

Es hecho probado, de la sentencia objeto de comentario, que fue necesaria una nueva intervención para conseguir la reducción de estómago y que hubo una vuelta a situación de obesidad a pesar de la intervención; extremo este del que no fue informada.

El resultado, sin duda, no fue bueno, como dice la sentencia recurrida, pero incluso si el resultado adverso -recuperación de peso- se produjo por actuaciones propias de la paciente, tampoco de ello fue informada de tal forma que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención y de la materialización de un riesgo y la relación de causalidad se debe establecer entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la intervención médica y no entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente. La actuación decisoria pertenece al enfermo y afecta a su salud y como tal es la información que recibe, lo que le permite adoptar la solución más favorable a sus intereses.

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