Sentencia Tribunal Supremo 485/2015, de diez de septiembre de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ROJ: STS 3796/2015
ECLI:ES:TS:2015:3796
Modificación de medidas en relación con el régimen de visitas de los menores por cambio de domicilio de la madre. Atribución de la guarda y custodia.
La doctrina relativa al principio de proporcionalidad (STC 23/2014, de 13 de febrero, FJ 2, con cita STC 199/2013, de 5 de diciembre, FJ 7) se respeta en tanto que se adopte la medida que más se adapte a la protección del interés de la menor, equilibrando, en la medida de lo posible, el contacto con ambos progenitores, dado que nunca podrá ser igual que antes de la crisis conyugal.
Se trata de equilibrar, en la medida de lo posible, el contacto con ambos progenitores, dado que nunca podrá ser igual que antes de la crisis y por ello se confiere un amplio régimen de visitas al padre, con el que estarán todos los puentes escolares y la totalidad de las vacaciones de Semana Santa, al tiempo que se hace recaer en la madre, que reside en Sitges, la obligación de acompañar a los menores en los vuelos a Mallorca, por lo que lejos de anular la figura paterna, le reconoce un papel relevante.
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