lunes, 14 de noviembre de 2016

PROPIEDAD HORIZONTAL. OBRAS EFECTUADAS POR COMUNERO EN ELEMENTOS COMUNES

Sentencia Tribunal Supremo 16/2016, de dos de febrero de dos mil dieciséis
Sala de lo Civil
Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ROJ: STS 329/2016
ECLI:ES:TS:2016:329

Reembolso por la comunidad de propietarios al comunero del importe de las obras efectuadas por él en elementos comunes sin la autorización de la comunidad (obras en el espacio bajo cubierta que habilitan una zona habitable).

Declara la siguiente doctrina jurisprudencial: "Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes".

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