lunes, 28 de noviembre de 2016

DILIGENCIAS FINALES. PRESUPUESTOS PARA ACORDAR SU ADOPCIÓN DE OFICIO

Sentencia Tribunal Supremo 773/2010, de treinta de noviembre de dos mil diez
Sala de lo Civil
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
ROJ: STS 7211/2010
ECLI:ES:TS:2010:7211

Diligencias finales en el juicio ordinario: requisitos; su adopción en segunda instancia. Recurso extraordinario por infracción procesal: alegación de la infracción a través de un motivo inadecuado.


En el procedimiento ordinario (no así en el verbal, en que las diligencias finales no tienen cabida) la práctica de las diligencia finales exige la petición de parte según impone el artículo 435.1 LEC. La práctica de diligencias finales de oficio por parte del tribunal es excepcional, conforme establece el artículo 435.2 LEC, y solo se autoriza «si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas independientes de la voluntad y diligencia de las partes». Es posible su adopción en la segunda instancia siempre que se ajuste a lo prescrito.

En el caso examinado la entidad demandada, durante la primera instancia, no propuso prueba dirigida a acreditar la existencia del pacto verbal con la actora que alegó en la contestación a la demanda. Sin entrar en consideraciones sobre la relevancia de las diligencias finales acordadas de oficio en segunda instancia, basta la constatación de que en la primera instancia no se propuso ni practicó prueba sobre el hecho a cuya acreditación se dirigieron las diligencias finales para declarar que no procedía acordar
de oficio la práctica de dichas diligencias, por no concurrir la situación excepcional de insuficiencia de pruebas practicadas por circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de la parte sobre el indicado hecho.


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