Sentencia Tribunal Supremo, de veintitrés de diciembre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO
ROJ: STS 5726/2014
ECLI:ES:TS:2014:5726
Instalación de ascensor. Contribución a los gastos que cause. Doctrina sobre la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos directamente asociados al de la instalación del ascensor. Estos acuerdos no pueden lesionar gravemente a ningún propietario.
Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.
De conformidad con el art. 17.2 LPH: el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
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