viernes, 28 de noviembre de 2014

CONTRATO DE PRÉSTAMO. CLÁUSULA ABUSIVA

Sentencia del Tribunal Supremo 466/2014, de doce septiembre dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
ROJ: STS  3892/2014
ECLI:ES:TS:2014:3892

Contrato de préstamo. Pagaré librado como garantía del préstamo concertado con consumidor sin la intervención de fedatario público. Importe del pagaré cumplimentado por el prestamista. Cláusula abusiva. Ineficacia de la declaración cambiaria. Voto particular

La condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, sin intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentara la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria. 

DIVORCIO. GASTOS ORDINARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ATRIBUIDOS AL EX CÓNYUGE QUE TIENE EL UNO DE LA VIVIENDA GANANCIAL, HASTA LA LIQUIDACIÓN

Sentencia del Tribunal Supremo 508/2014, de veinticinco de septiembre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ROJ: STS  3819/2014
ECLI:ES:TS:2014:3819

El pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario/os, sin perjuicio de que un Tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes, que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación.

En las relaciones internas entre los cónyuges, igual que en las relaciones internas entre inquilino y propietario, puede la sentencia matrimonial, en el primer caso, como el contrato de inquilinato, en el segundo, alterar el responsable de su pago en las relaciones internas que surgen entre los titulares del uso y de la propiedad.

En todo caso frente a terceros, esto es la Comunidad de Propietarios, no se puede alterar el que es el titular de la vivienda obligado al pago de los gastos a que se refiere el art. 9 LPH.



jueves, 27 de noviembre de 2014

PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, MALVERSACIÓN FONDOS PÚBLICOS Y FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS OFICIALES

Sentencia del Tribunal Supremo 600/2014, de tres de septiembre de dos mil catorce
Sala de lo Penal
Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ROJ: STS 3522/2014
ECLI:ES:TS:2014:3522

El ex teniente de alcalde de Jerez de la Frontera que valiéndose de esta condición así como del hecho de ser vicepresidente de dos empresas municipales, efectúa nombramientos de asesores políticos a dos militantes de su partido al margen del procedimiento legal, otorgando los contratos y acordando las órdenes de pago correspondientes. El Tribunal Supremo condena a los tres recurrentes por los delitos continuados de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsificación de documentos oficiales en concurso plural medial de delitos.

MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. VALOR DE LA DOCUMENTACIÓN QUE PORTAN LOS MENORES CUANDO DICHA DOCUMENTACIÓN CONTIENE DATOS QUE NO PUEDEN CONCILIARSE CON LA REALIDAD FISICA DEL INDIVIDUO

Sentencia del Tribunal Supremo 452/2014, de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
Sala de lo Civil. Pleno
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS 3817/2014
ECLI:ES:TS:2014:3817

Validez internacional del pasaporte. Protección de menores.

El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. Juicio de ponderación de las razones por las que se realizan pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido y ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la
determinación de la edad.

DERECHOS FUNDAMENTALES. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN

Sentencia del Tribunal Supremo 478/2014, de dos de octubre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Roj: STS 3815/2014
ECLI:ES:TS:2014:3815

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que estimó la demanda interpuesta por los padres de una joven víctima del atentado del 11-M, en estado neurovegetativo, condenando a la empresa editora y a dos personas físicas al pago de una indemnización por daño moral a resultas de un reportaje publicado en el diario El Mundo en el que se divulgaban datos de su vida personal, familiar y profesional, junto con tres fotografías, sin el preceptivo consentimiento de sus representantes legales.

SUCESIÓN MORTIS CAUSA

Sentencia del Tribunal Supremo 502/2014, de dos de octubre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
ROJ: STS 3690/2014
ECLI:ES:TS:2014:3690

Sucesión mortis causa. Acción de complemento de legítima. No requiere la existencia de una previa partición. Heredero forzoso al que se donó en vida un cuadro al óleo de Joan Miró valorado en unos 100.000 euros haciendo constar en testamento que cubría sus derechos legitimarios.

El Tribunal Supremo confirmando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid declara que el actor no ha recibido lo que por legítima le corresponde en la herencia de su padre, ratificando el derecho del actor a percibir dos terceras partes de la herencia del finado, fijándose sus derechos legitimarios en aproximadamente 5,2 millones de euros.

viernes, 14 de noviembre de 2014

DOCTRINA DEL REPORTAJE NEUTRAL

Sentencia Tribunal Supremo 605/2014, de tres de noviembre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
ROJ: STS 4252/2014
ECLI:ES:TS:2014:4252

Conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información por un artículo periodístico que informaba sobre la detención de una persona por un delito de corrupción de menores y de una detención anterior por homicidio. Doctrina del reportaje neutral. Inexistencia de intromisión ilegítima.

La doctrina del reportajen eutral encuentra su base en la doctrina jurisprudencial norteamericana del neutral reportaje doctrine (iniciada con el caso New York Times contra Sullivan) que parte de la base de estimar que, si un artículo periodístico recoge unos datos u opiniones sin expresar o hacer valoración alguna, el derecho a la información no puede ser limitado con base en una supuesta vulneración del honor, y se aplica en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de diciembre de1986 y 8 de julio de 1986, casos Handyside vs. Reino Unido y Lingens vs. Austria, respectivamente.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 53/2006 (FJ 8) (que a su vez cita las SSTC 54/2004 (FJ 7), y 76/2002 (FJ 4)) ha declarado que, para que pueda hablarse de reportaje neutral, han de concurrir los siguientes requisitos:
     a) El objeto de la noticia ha de estar constituido por declaraciones que imputen hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas, esto es, como tales declaraciones, noticia, y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas (SSTC 41/1994 (FJ 4), y 52/1996, (FJ 5)). De modo que se excluye el reportaje neutral cuando no se determina quién hizo tales declaraciones (STC 190/1996, (FJ 4 b)).
     b) El medio informativo ha de ser mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia (STC 41/1994, (FJ 4)), de modo que si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral (STC 144/1998, (FJ 5)). En el cumplimiento de ambos requisitos, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de dichas declaraciones y a la fidelidad a su contenido: en estos casos, el medio ha de quedar exonerado de responsabilidad.

BLANQUEO CAPITALES

Auto Audiencia Nacional, de uno de octubre de dos mil catorce
Juzgado Central de Instrucción número. Uno Audiencia Nacional
Ponente: SANTIAGO JUAN PEDRAZ GOMEZ
ROJ: AAN 202/2014

Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción 1. Admite a trámite las querellas interpuestas por Guanyem Barcelona y Podemos frente al hijo menor de ex Presidente de la Generalitat, por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales y otro contra la Hacienda Pública, entre otros, por la obtención de una importante cantidad de dinero de origen desconocido procedente de las Islas Vírgenes para la adquisición de un hotel en las Islas Canarias. Así mismo, admite la personación en la causa de los querellantes y de Iniciativa per Cataluña-Els Vers en su condición de acusación popular.

miércoles, 22 de octubre de 2014

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS NO SE EXTINGUE SI EL EX CÓNYUGE ENTRA EN PRISIÓN

Sentencia Tribunal Supremo 564/2014, de catorce de octubre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ; STS 3877/2014


No cabe la posibilidad de suspensión del pago de la pensión alimenticia durante el tiempo que el progenitor obligado al pago se encuentra ingresado en prisión. El condenado pudo solicitar la modificación de la medida alegando un cambio de las circunstancias, cosa que no hizo.

La obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si en su momento no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos.

La sentencia señala que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento", según el artículo 93 del Código Civil.

No es necesaria, según la sentencia, una liquidez dineraria inmediata para hacer frente al pago de la pensión sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que su fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia.

El Tribunal Supremo afirma que "ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando no se acredita la falta de ingresos o de recursos".



lunes, 6 de octubre de 2014

PROMESA DONACIÓN DE INMUEBLE CONTENIDA EN CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL, A FAVOR EL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO. NEGOCIO FAMILIAR, BILATERAL Y ONEROSO, DE CARÁCTER COMPLEJO.

Sentencia Tribunal Supremo 438/2014, dieciocho julio dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS 3175/2014

El pacto contenido en convenio regulador aprobado judicialmente por sentencias de  separación y luego de divorcio, es un negocio familiar complejo, no una simple donación sino un negocio bilateral oneroso, suscrito por ambos cónyuges a favor del hijo común con efectos obligacionales recíprocos. No se trata de una simple donación a favor del hijo. La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el artículo 633 CC respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de documento  público, sin necesidad de otorgar ulterior escritura pública para su formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS. ALIMENTOS.HIJO CON UNA DISCAPACIDAD 65%. EQUIPARACIÓN A LOS HIJOS MENORES.

Sentencia Tribunal Supremo 372/2014, dieciocho junio dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS 2622/2014

El TS establece como doctrina jurisprudencial que "la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos."

jueves, 2 de octubre de 2014

PONDERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLISIÓN: DERECHO AL HONOR FRENTE A LAS LIBERTADES DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN.

Si tenemos presente la jurisprudencia sobre la colisión entre los derechos fundamentales al derecho al honor y la libertad de expresión e información, sintetizada, entre otras, en la Sentencia 809/2013, de 26 de diciembre, indicar:

Primero.- Que el art. 20.1.a ) y d) CE, en relación con el art. 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el art. 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

La libertad de expresión, reconocida en el art. 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información, porque no comprende como esta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo (SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio). La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa (SSTC 29/2009, de 26 de enero y 77/2009, de 23 de marzo ).

Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante (SSTC 107/1988, de 8 de junio , 105/1990, de 6 de junio y 172/1990, de 12 de noviembre ).

Segundo.- Que el art. 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, al considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Según reiterada jurisprudencia, «...es preciso que el honor se estime en un doble aspecto, tanto en un aspecto interno de íntima convicción -inmanencia-como en un aspecto externo de valoración social -trascendencia-, y sin caer en la tendencia doctrinal que proclama la minusvaloración actual de tal derecho de la personalidad» (SSTS 86/2010, de 16 de febrero y 349/2010, de 1 de junio).

Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, el honor constituye un «concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento» (SSTC 180/1999, de 11 de octubre, 52/2002, de 25 de febrero  y 51/2008, de 14 de abril). En cuanto a su contenido, este derecho protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos (STC 14/2003, de 28 de enero), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella (STC 216/2006, de 3 de julio ).

Tercero.- El derecho al honor, se encuentra en ocasiones limitado por las libertades de expresión e información. El conflicto entre uno y otro derecho, debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso  (SSTS 1089/2008, de 12 de noviembre; 849/2008, de 19 de septiembre; 65/2009, de 5 de febrero; 111/2009, de 19 de febrero; 507/2009, de 6 de julio; 427/2009, de 4 de junio; 800/2010, de 22 de noviembre; 17/2011, de 1 de febrero ). Por ponderación se entiende, tras la constatación de la existencia de una colisión entre derechos, el examen de la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado, con el fin de elaborar una regla que permita, dando preferencia a uno u otro, la resolución del caso mediante su subsunción en ella.



miércoles, 23 de julio de 2014

DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD


Sentencia Tribunal Supremo 408/2014, quince Julio dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ROJ: STS 2836/2014

En relación con unos comentarios realizados en programa de televisión sobre presunta y muy antigua relación sentimental entre un conocido empresario con una conocida actriz entonces casada, si bien estima que hay una intromisión en la intimidad personal, no considera que se haya producido una intromisión en el honor.

No considera que las preguntas y respuestas vertidas en programa de televisión sean atentatorias a un empresario cuya notoriedad no deriva del desempeño de cargo público o político sino tan solo de su condición de propietario de un canal de televisión y de una productora

El empresario es un personaje público, que por tanto debe soportar un cierto riesgo de lesión en los derechos de su personalidad además de que la revelación de una infidelidad carece en la actualidad de cariz deshonroso u ofensivo, y menos si los hechos se dice que ocurrieron hace tanto tiempo, cuando no consta que estuviera casado, y cuando se trató de un comentario fugaz, de nula repercusión mediática, en tono informal y muy ligado a la fama que tenía el demandante.

viernes, 27 de junio de 2014

PROPIEDAD HORIZONTAL: LIMITACIONES


Sentencia del Tribunal Supremo 304/2014, de veintinueve de Mayo de dos mil catorce
Sala de lo Civil 
Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ 
ROJ: STS 2127/2014

Propiedad horizontal: limitaciones impuestas por la junta de propietarios sobre el destino de un local anteriores a su adquisición por el actual propietario. Falta de autorización de la junta para alterar elementos comunes para instalar salida de humos.

La cuestión jurídica debe limitarse a la relación (actual) del propietario (actual) demandante contra la Comunidad en el momento (actual). No interesa la que pudo haber habido con el propietario anterior, ni con los acuerdos anteriores. Lo que verdaderamente importa es que el propietario (actual) no ha obtenido autorización para alterar los elementos comunes, lo que le impide hacerlo e implica no colocar salida de humos, cuyo proyecto presentó en su día y no fue autorizado.

jueves, 26 de junio de 2014

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. ENERVACION. REQUISITOS.


Sentencia Tribunal Supremo 302/2014, de veintiocho de Mayo de dos mil catorce
Sala de lo Civil 
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ROJ: STS 2136/2014


Necesidad de un requerimiento de pago fehaciente, con la claridad suficiente, expresivo de las rentas o cantidades asimiladas impagadas, y efectuado en el plazo legal.

Como declara la sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2009, la enervación del desahucio no se configura tanto como un derecho cuanto como una oportunidad del arrendatario para evitar el desahucio por falta de pago, porque al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta estipulada.

miércoles, 28 de mayo de 2014

DAÑOS MORALES. ALGUNOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES


Constituye pacífica doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo, aceptar sin reparo la procedencia de los daños morales, cuya compatibilidad con la indemnización establecida por daños materiales admite de modo indubitado (SSTS de 20 de mayo de 1998 o de 31 de mayo y 11 de octubre de 2000). La reciente jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar:
- impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (STS de 23 de julio de 1990),
- impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (STS de 6 de julio de 1990), 
- zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (STS de 22 de mayo de 1995),
-  trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (STS de 27 de enero de 1998),
- impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (STS de 12 de julio de 1999).

Según reiterada jurisprudencia (SSTS de 29 de enero de 1993, 31 de mayo de 2000, 11 de noviembre de 2003 o 7 de marzo de 2005), no son necesarias pruebas de tipo objetivo para la apreciación del daño moral, sobre todo en relación con su traducción económica, y que haya de estarse a las circunstancias concurrentes (STS de 29 de enero de 1993 y STS de 9 de diciembre de 1994). Cuando el daño moral depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina de la in re ipsa loquitur (o "la cosa habla por si misma), o cuando se da una situación de notoriedad (STS de 15 de febrero de 1994 y STS de 11 de marzo de 2000), no es exigible una concreta actividad probatoria.

En el ámbito concreto de las relaciones entre un usuario y una compañía de telecomunicaciones resulta ilustrativa, en lo referido a los daños morales, la SAP de Bizkaia, Sección 3ª, 11 de junio de 2008, cuando señala "Con todo ello la Sala, ponderando la situación descrita, así como su conducta siempre persistente y dentro de la legalidad para denunciar los inconvenientes y quebrantos que se le estaban provocando, permite conceder la totalidad de la cantidad reclamada [euros] y ello porque esta situación de nerviosismo y estrés que produce, el estar enviando e intentando que sus quejas sean atendidas, y obtener respuestas, son situaciones de padecimiento personal que se encuadra dentro del concepto de daño moral perfectamente indemnizable".

Como expresa la SAP de Burgos, Sección 2ª, de 17 de mayo de 2002, no podemos olvidar el estado de ánimo que generan las situaciones de incumplimiento contractual, en una cuestión tan sensible en una sociedad avanzada, como es la española actualmente. En el mismo sentido, la precitada SAP de Bizkaia, razona "La falta de utilización de las líneas de Internet, que se alzan como herramienta imprescindible no sólo de trabajo, sino también de esparcimiento y parte de tiempo de disfrute de ocio, trae lógica que desemboquen en una frustración y desaliento que no es fácilmente compatible con la de disfrute; y en cuanto que no deja de ser un beneficio para las empresas e imposición por las mismas a los consumidores en el cómo y cuándo se comienza o en su caso rescindir el servicio es por lo que se provocan situaciones como las ahora analizadas".

En esta misma línea ha sido admitido sin reparos la existencia de un daño moral por la SAP de Barcelona, Sección 16, de 2 de noviembre de 2000 (incorrecto funcionamiento de la línea), SAP de Alicante, Sección 5ª, de 10 de septiembre de 2001 (indemnización de 600 euros por suspensión de la línea telefónica ante disconformidad con la facturación), SAP de Valencia, Sección 8ª, de 7 de abril de 2003 (indemnización de 600 euros por las molestias producidas durante tres días de incomunicación y el proceso de reclamación padecido), SAP de Zamora, Sección 1ª, de 10 de abril de 2008 (deficiente funcionamiento de la línea), SAP de Asturias, Sección 5ª, de 7 de junio de 2010 (demora en la portabilidad), SAP de Navarra, Sección 1ª, de 10 de febrero de 2010 (indemnización de 450 euros al quedar 24 horas incomunicada).

lunes, 26 de mayo de 2014

DERECHOS FUNDAMENTALES: INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y PROPIA IMAGEN


Sentencia Tribunal Supremo 229/2014, de treinta de Abril de dos mil catorce
Sala de lo Civil 
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN 
ROJ: STS 1812/2014

El Tribunal Supremo en una segunda sentencia,  tras ser anulada la primera por el Tribunal Constitucional, en relación con unas imágenes de un relevante político español con sus hijos y su pareja en la piscina de un hotel, considera que si hubo intromisión ilegítima por vulneración de los derechos fundamentales a la propia imagen y a la intimidad personal de los demandantes (Intromisión ilegítima por la vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes apreciada por el Tribunal Constitucional al resolver un recurso de amparo).

lunes, 19 de mayo de 2014

COMPRAVENTA DE VIVIENDA - LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN


Sentencia Tribunal Supremo 223/214, de veintiocho de abril
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
ROJ: STS 1763/2014

La falta de licencia de primera ocupación supone incumplimiento de la obligación de entrega cuando su concesión no va a ser posible en un plazo razonable, y es causa de resolución del contrato aunque no se haya pactado expresamente como requisito de la entrega.

Para la resolución del pleito se ha tenido en consideración la doctrina y los argumentos contenidos en la sentencia de Pleno de 10 de septiembre de 2012, rec. nº 1899/2008, reiterado en otras posteriores (SSTS de 6 de marzo de 2013, rec. nº 873/2009; 6 de marzo de 2013, rec. nº 2041/2009; 11 de marzo de 2013, rec. nº 576/2010; 20 de marzo de 2013, rec. nº 1569/2009; 10 de junio de 2013, rec. nº 627/2010; 10 de junio de 2013, rec. nº 1535/2010; 10 de junio de 2013, rec. nº 21/2011; 10 de junio de 2013, rec. nº 1652/2010; 30 de septiembre de 2013, rec. nº 1839/2009; 9 de octubre de 2013, rec. nº 1985/2010; 9 de octubre de 2013, rec. nº 571/2009; 15 de octubre de 2013, rec. nº 1909/2010; 21 de octubre de 2013, rec. nº 1419/2010; 21 de octubre de 2013, rec. nº 1232/2010; 28 de octubre de 2013, rec. nº 456/2011; 28 de octubre de 2013, rec. nº 730/2011; 7 de noviembre de 2013, rec. nº 2044/2011, y 14 de noviembre de 2013, rec. nº 1770/2010).

viernes, 16 de mayo de 2014

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y TASAS JUDICIALES

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 68/2014, de treinta de enero
Sala Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ROJ: STSJ CAT 1637/2014

El derecho a la tutela judicial efectiva impide que el impago de la tasa judicial limite la admisión a trámite de una demanda, al indicar que "el derecho de todas las personas, consagrado ya en el artículo 24.1 de nuestra Constitución, a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno, siempre sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa".

lunes, 12 de mayo de 2014

DERECHO AL HONOR Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Sentencia Tribunal Supremo 224/2014, de veintiocho de abril
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
ROJ: STS 1704/2014

Informaciones radiofónicas, de las que se hace eco la prensa escrita, sobre el nombramiento "a dedo" de un secretario judicial como director de gestión de la Ciudad de la Justicia, de Castellón, por ser hijo de un consejero del gobierno de la Comunidad Valenciana. Intromisión ilegítima en el honor por falta de veracidad de la información.