miércoles, 22 de octubre de 2014

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS NO SE EXTINGUE SI EL EX CÓNYUGE ENTRA EN PRISIÓN

Sentencia Tribunal Supremo 564/2014, de catorce de octubre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ; STS 3877/2014


No cabe la posibilidad de suspensión del pago de la pensión alimenticia durante el tiempo que el progenitor obligado al pago se encuentra ingresado en prisión. El condenado pudo solicitar la modificación de la medida alegando un cambio de las circunstancias, cosa que no hizo.

La obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si en su momento no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos.

La sentencia señala que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento", según el artículo 93 del Código Civil.

No es necesaria, según la sentencia, una liquidez dineraria inmediata para hacer frente al pago de la pensión sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que su fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia.

El Tribunal Supremo afirma que "ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando no se acredita la falta de ingresos o de recursos".



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