Sentencia del Tribunal Supremo 508/2014, de veinticinco de septiembre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ROJ: STS 3819/2014
ECLI:ES:TS:2014:3819
El pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario/os, sin perjuicio de que un Tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes, que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación.
En las relaciones internas entre los cónyuges, igual que en las relaciones internas entre inquilino y propietario, puede la sentencia matrimonial, en el primer caso, como el contrato de inquilinato, en el segundo, alterar el responsable de su pago en las relaciones internas que surgen entre los titulares del uso y de la propiedad.
En todo caso frente a terceros, esto es la Comunidad de Propietarios, no se puede alterar el que es el titular de la vivienda obligado al pago de los gastos a que se refiere el art. 9 LPH.

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