jueves, 27 de noviembre de 2014

MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. VALOR DE LA DOCUMENTACIÓN QUE PORTAN LOS MENORES CUANDO DICHA DOCUMENTACIÓN CONTIENE DATOS QUE NO PUEDEN CONCILIARSE CON LA REALIDAD FISICA DEL INDIVIDUO

Sentencia del Tribunal Supremo 452/2014, de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
Sala de lo Civil. Pleno
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS 3817/2014
ECLI:ES:TS:2014:3817

Validez internacional del pasaporte. Protección de menores.

El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. Juicio de ponderación de las razones por las que se realizan pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido y ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la
determinación de la edad.

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