Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 68/2014, de treinta de enero
Sala Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
Sala Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ROJ: STSJ CAT 1637/2014
El derecho a la tutela judicial efectiva impide que el impago de la tasa judicial limite la admisión a trámite de una demanda, al indicar que "el derecho de todas las personas, consagrado ya en el artículo 24.1 de nuestra Constitución, a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno, siempre sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa".
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