Sentencia del Tribunal Supremo 697/2019, de diecinieve de diciembre de dos mil diecinueve.
Sala de lo Civil. Pleno.
Nº Recurso 4528/2018
Ponente: RAFAEL SARAZÁ JIMENA
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había apreciado intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por la publicación de la fotografía, obtenida del perfil de Facebook, de una persona detenida e ingresada en prisión por una acusación de abusos sexuales a menores.
Se condena a "La Opinión de Zamora" a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía obtenida de su cuenta de Facebook fue publicada en portada, en su edición en papel, para ilustrar una noticia sobre un suceso del que era protagonista. Se considera que el diario dañó la imagen del afectado, sin embargo no estima que se produjese una intromisión en el derecho a la intimidad.
La tutela del derecho de información no puede comportar que se vacíen de contenido los derechos fundamentales de quienes resulten afectados por el ejercicio del derecho de información. Los derechos fundamentales sólo han de sacrificarse en la medida en que resulte preciso para asegurar la información libre en una sociedad democrática.
Se condena a "La Opinión de Zamora" a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía obtenida de su cuenta de Facebook fue publicada en portada, en su edición en papel, para ilustrar una noticia sobre un suceso del que era protagonista. Se considera que el diario dañó la imagen del afectado, sin embargo no estima que se produjese una intromisión en el derecho a la intimidad.
La tutela del derecho de información no puede comportar que se vacíen de contenido los derechos fundamentales de quienes resulten afectados por el ejercicio del derecho de información. Los derechos fundamentales sólo han de sacrificarse en la medida en que resulte preciso para asegurar la información libre en una sociedad democrática.
A pesar de que una persona detenida bajo la acusación de un delito adquiere una relevancia pública sobrevenida, tal circunstancia no puede justificar cualquier difusión de su imagen pública. La función de la libertad de información justifica que se informe sobre la detención e ingreso en prisión de la persona acusada, así como la inclusión de información gráfica relacionada con los hechos, como pueden ser las imágenes de la detención del acusado, su entrada en el Juzgado o su entrada en la prisión, pues su relevancia pública sobrevenida se ha producido con relación a esos hechos. Pero no justifica que pueda utilizarse cualquier imagen del afectado, y en particular, imágenes del acusado que carezcan de cualquier conexión con los hechos objeto de la noticia, y cuya difusión no haya consentido expresamente.
Una cuenta de Facebook no tiene la consideración de "lugar abierto al público", y el hecho de que pueda accederse libremente a la fotografía del perfil no constituye el "consentimiento expreso" exigido por la Ley Orgánica 1/1982. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros, así como la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, si bien que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.
La excepción prevista en la Ley para la información gráfica sobre sucesos tampoco es de aplicación cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Mientras que la reproducción de la imagen del acusado de la comisión de un delito en el acto del juicio, entrando en el edificio del Tribunal, en el curso de la reconstrucción judicial de los hechos, y en circunstancias similares, puede considerarse como accesoria de la información gráfica sobre esos acontecimientos, acomodada a los cánones de la crónica de sucesos y, por tanto, acorde con los usos sociales, no ocurre lo mismo con la imagen obtenida de una cuenta de una red social y difundida sin consentimiento, sin relación con los hechos cuya relevancia pública justifica la emisión de la información.
Fuente: Poder Judicial
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