martes, 14 de enero de 2020

INCENDIO VEHÍCULO. COBERTURA SEGURO OBLIGATORIO

Sentencia del Tribunal Supremo 674/2019, de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Sala de lo Civil. Pleno.
Nº de Recurso: 1192/2015
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Roj: STS 3983/2019
ECLI: ES:TS:2019:3983


Incendio vehículo estacionado en un garaje privado. Daño material en el inmueble. Cobertura del seguro obligatorio.

Lo que se plantea en la sentencia es si, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado.

Un vehículo que se encontraba estacionado sin circular en un garaje privado, desde hacía más de 24 horas, sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico, causando daños al inmueble. La aseguradora del inmueble, que se hizo cargo de los daños, con posterioridad reclamó a la compañía con la que el propietario del vehículo tenía concertado el seguro obligatorio.

Tras plantearse cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, la Sentencia TJUE, de 20 junio 2019 (asunto C-100/18), consideró que la interpretación debía guiarse por el objetivo de proteger a las víctimas de accidentes, que ha sido perseguido y reforzado de modo constante por el legislador de la Unión Europea. Así, entendió que el estacionamiento y el período de inmovilización de un vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte y que no era relevante identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el incendio ni determinar las funciones que desempeña esta pieza. Y resolvió que la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de "circulación de vehículos" una situación como la planteada, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.

Según el TJUE, el concepto de “circulación de vehículos” debe ser interpretado de una forma amplia, y por tanto no se exige necesariamente la movilidad del vehículo o que se encuentre en una carretera para hablar de accidente de circulación. Lo esencial es que el vehículo esté siendo utilizado para su función habitual, y esto implica el estacionamiento. 

Así, el TJUE resuelve: “el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de ‘circulación de vehículos’ que figura en la citada disposición no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual”.  

Con todo, se concluye que el estacionamiento es un estadio natural necesario para utilizar el coche como medio de transporte. Es indiferente que el coche esté parado o en un garaje privado: estaba siendo utilizado como medio de transporte, aunque nadie se encontrase en su interior, y por lo tanto la aseguradora debe asumir la responsabilidad adquirida.

Como indica STS:

"Y en el caso que nos ocupa ha quedado acreditado que el vehículo matrícula ....GHF propiedad de Marcos estaba estacionado en el garaje de su vivienda unifamiliar, dispuesto para ser usado en cualquier momento, se trataba de un vehículo seminuevo, que se usaba habitualmente por su propietario para desplazarse, esta era su finalidad"

La sala resuelve el recurso aplicando la jurisprudencia del TJUE y, en consecuencia, como la sentencia recurrida había condenado a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en la que se encontraba estacionado, desestima el recurso de casación.

Fuente: Poder Judicial

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