Sala Civil
Recurso: 687/2020
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Roj: STS 3867/2021
ECLI:ES:TS:2021:3867
Libertad de expresión de abogado en defensa de sus propios intereses. Queja ante el CGPJ por el retraso o el extravío de recursos en que acusa al juez y al LAJ de haberlo provocado voluntariamente y haber incurrido en delito. Ponderación de los derechos en conflicto.
Tal actuación puede considerarse incluida en el ámbito del ejercicio del derecho de defensa, en un sentido amplio, pues estaba dirigida a exigir responsabilidades disciplinarias derivadas de la actuación de los profesionales contra los que se dirigía la queja en varios procesos judiciales e, indirectamente, a remover los obstáculos que, alegaba, existían para la tramitación de los recursos que había promovido en esos procesos judiciales.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo entiende que los jueces, al desarrollar sus funciones públicas, pueden ser objeto de críticas más severas que las que deben soportar los ciudadanos que no desempeñan funciones públicas. Asimismo, a los abogados se les permite realizar una crítica vigorosa de las actuaciones judiciales, en defensa de sus representados y también cuando defienden intereses propios. Y pueden instar la responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus actuaciones, sin que el simple hecho de instarla y de que al hacerlo viertan expresiones críticas respecto de la actuación de los jueces suponga por sí mismo una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Como declaran las SSTEDH de 28 de junio de 2016 (caso Radobuljac contra Croacia) y de 12 de febrero de 2019 (caso Pais Pires de Lima contra Portugal), los abogados tienen el deber de defender con celo los intereses de sus clientes, lo que significa que a veces tienen que decidir si deben oponerse o quejarse de la conducta del tribunal.
Pero, junto a esto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha declarado que puede ser necesario proteger a los integrantes del poder judicial frente a ataques destructivos desprovistos de fundamentos serios. La libertad de expresión de los abogados también está sometida a ciertos límites. Las reglas de conducta generalmente impuestas a los miembros de la abogacía de "dignidad, honor o probidad" y de "contribución a una buena administración de justicia", ayudan a proteger el poder judicial de ataques gratuitos e infundados que solo podrían estar motivados por una voluntad o una estrategia de desplazar el debate judicial a un ámbito estrictamente mediático o para luchar contra los magistrados a cargo del caso (STEDH de 15 de diciembre de 2015, caso Bono contra Francia). Igualmente los abogados no pueden efectuar declaraciones que superen los comentarios admisibles sin una sólida base fáctica y tampoco pueden proferir injurias, por lo que es normal que los tribunales nacionales, en caso de que el abogado formule acusaciones muy graves contra un juez, le exijan que corrobore sus acusaciones mediante pruebas pertinentes (STEDH de 12 de febrero de 2019, caso Pais Pires de Lima contra Portugal). En la STS 681/2020, 15 de diciembre, se consideró relevante para decidir si existió o no una intromisión ilegítima en el derecho al honor del juez, que el abogado que formuló la acusación contra el juez haya hubiera hecho o no un uso desproporcionado de expresiones objetivamente ofensivas.
En el caso analizado, las manifestaciones realizadas por el abogado que formuló la queja eran ciertamente desafortunadas, pero, atendida las circunstancias y vista la entidad de tales manifestaciones, no puede entenderse que alcancen la gravedad precisa para ser consideradas constitutivas de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los afectados.
En el recurso interpuesto en las diligencias previas núm. 2203/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona de acuerdo con lo afirmado por el promotor de la acción disciplinaria, el recurso tardó algo más de seis meses en tramitarse y ser remitido a la Audiencia Provincial, lo que tuvo lugar después de que el abogado formulara una queja ante la Audiencia Provincial que dio lugar a la incoación del expediente de queja 5/2015, lo que, en su opinión, suponía una dilación excesiva. El otro recurso, el interpuesto por el abogado demandado en las diligencias previas 613/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Tarragona, en el que desempeñó sus funciones el LAJ codemandante en sustitución de su compañero que estaba de baja, estuvo ilocalizado durante varios años, durante los que el abogado demandado formuló reiteradas quejas o solicitudes tanto en el decanato de los juzgados, cuyo titular era el Juez codemandante, como ante la Audiencia Provincial, sin resultado positivo, hasta que finalmente fue encontrado pasados algunos años, sin tramitar, en el Juzgado de Instrucción núm. 4, cuya titular sustituyó al del Juzgado de Instrucción núm. 6, que se abstuvo de conocer del proceso.
Sin perjuicio de que, en el caso del primero de estos dos recursos, el plazo de tramitación del recurso de apelación antes de su remisión a la Audiencia Provincial pueda considerarse o no excesivo (de 27 de enero a 17 de julio de 2015), no puede afirmarse que la queja del abogado demandado careciera de cualquier base fáctica, siquiera indiciaria. Base fáctica que es innegable en el caso del recurso que estuvo ilocalizado durante varios años, sin que sus reiteradas quejas obtuvieran resultado, sin perjuicio de a quién fuera imputable el extravío del escrito de recurso.
El alcance limitadamente ofensivo de las afirmaciones realizadas en un escrito dirigido a exigir responsabilidades disciplinarias, el contenido específicamente resistente de la libertad de expresión del abogado en el ejercicio del derecho de defensa, el hecho de que las afirmaciones se efectuaran en un escrito de queja que se presentó por el cauce y ante el órgano competente para conocer de tal queja, buscando una respuesta disciplinaria, sin que el denunciante le diera publicidad, son elementos importantes en la ponderación que ha de realizarse entre el derecho al honor de los demandantes y la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa del abogado demandado.
En las expresiones utilizadas por el demandado hubo excesos al atribuir el supuesto retraso o la pérdida de sus recursos a la actuación voluntaria de los demandantes, que calificaba como constitutiva de delito. Pero, como declara la STC 142/2020, 19 de octubre, es admisible que el abogado emplee en el ejercicio del derecho de defensa una "mayor beligerancia en los argumentos" y, como afirma la STS 681/2020, 15 de diciembre, el derecho de defensa permite explicar las apreciaciones personales de alto grado subjetivista acerca de o relacionadas con los hechos que se denuncian.
En todo caso, no son afirmaciones desconectadas de los hechos objeto de la queja, como eran las incidencias en la tramitación de escritos de recurso presentados por el abogado demandado, y estaban instrumentalmente ordenadas a la argumentación destinada a obtener del CGPJ la tutela de los derechos e intereses legítimos del abogado demandado.
De este modo, a juicio del tribunal formado por Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena (ponente), Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, la valoración conjunta de todos estos elementos lleva a la conclusión de que la respuesta dada por la Audiencia Provincial a la pretensión formulada se ajusta a los parámetros constitucionales y no vulnera las normas cuya infracción se alega, con arreglo a la interpretación que les ha dado el Tribunal Constitucional y la Sala Civil del Tribunal Supremo.
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