Sala Civil
Recurso: 1978/2018
Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
Roj: STS 3638/2020
ECLI:ES:TS:2020:3638
Naturaleza y caracteres de la fianza. Derecho de subrogación del fiador en los derechos del acreedor. La liberación del fiador en caso de imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor.
Demanda de extinción de la fianza prestada en el contrato de préstamo hipotecario y cancelación de los embargos trabados sobre los bienes de los actores como consecuencia del procedimiento de ejecución judicial promovido contra estos por razón de la misma así como indemnización de daños y perjuicios. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y declaró extinguida la fianza al apreciar abuso de derecho en la demandada y una conducta tendente a perjudicar a los actores. En segunda instancia se confirmó la sentencia.
Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se desestimó el primero por impugnar como error en la valoración de la prueba una valoración jurídica como es la anormalidad en el ejercicio de un derecho.
En el recurso de casación se plantea si existe o no abuso de derecho en la actuación de la entidad recurrente y la procedencia o no de reconocer efecto liberatorio de la fianza a los hechos de esta que impidan la subrogación del fiador en sus derechos, privilegios y garantías.
La sala analiza la naturaleza y caracteres de la fianza, su régimen de extinción, la liberación del fiador en caso de imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor y la jurisprudencia dictada al respecto y concluye que el recurso debe desestimarse ya que la conducta del acreedor supuso una infracción de su deber de diligencia en la conservación de la garantía que ha imposibilitado la subrogación del fiador en la hipoteca.
Según el tenor literal de la sentencia “En esas circunstancias, la reclamación judicial de Cajasur, por la vía ejecutiva frente al patrimonio de los fiadores, pretendiendo el cobro íntegro de lo adeudado por el primer préstamo, habiendo eliminado la posibilidad de subrogación de aquellos en la hipoteca, incurre en la proscripción del abuso de derecho que sanciona el art. 7.2 CC, como acertadamente apreciaron y razonaron ambas instancias, y entra en el ámbito de los efectos liberatorios de la fianza previstos en el art. 1852 CC”, en el que se dispone que “Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo”.
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