Sala Civil
Recurso: 3581/2018
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Roj: STS 2122/2021
ECLI:ES:TS:2021:2122
Acción directa del art. 76 LCS contra la aseguradora de la Administración después de expediente administrativo por reclamación patrimonial con resolución desestimatoria firme.
La sentencia de segunda instancia, estimando parcialmente el recurso de apelación de la demandante, estimó en parte la demanda. considera que la aseguradora sí está legitimada porque "la existencia del procedimiento administrativo en nada influye en una posterior acción directa contra la aseguradora", dado que "las resoluciones administrativas no producen efecto de cosa juzgada", y declara la responsabilidad de Zurich por ser la Administración sanitaria asegurada la responsable de las secuelas ocasionadas a la paciente porque, encontrándonos ante un caso de incertidumbre causal (no existe certeza de que un adecuado diagnóstico inicial y un tratamiento con celeridad del ictus hemorrágico hubiera evitado sus consecuencias), no obstante, conforme a la doctrina de la pérdida de oportunidad, el error en el diagnóstico y el consiguiente retraso en el tratamiento terapéutico privó a la paciente "de la ocasión de mejorar sus expectativas de curación o las consecuencias asociadas a esta".
La aseguradora interpuso recurso de casación por interés casacional alegando: a) que en virtud del principio de solidaridad entre aseguradora y asegurado "la responsabilidad de este es condición absoluta para que exista responsabilidad de su aseguradora", pues según dicho precepto lo que cubre el seguro de responsabilidad civil es el riesgo de nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar; y b) que, en consecuencia, una vez declarada en vía administrativa la inexistencia de responsabilidad de la Administración sanitaria por resolución "firme y consentida por el perjudicado", no es posible estimar en vía civil la acción directa del perjudicado contra la aseguradora de dicha Administración.
La parte recurrida se opuso alegando lo que tuvo por conveniente, si bien se estima el recurso porque la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala a partir de su sentencia de pleno 321/2019 y reiterada en las sentencias 579/2019, de 5 de noviembre , 473/2020, de 17 de septiembre, de pleno , y 501/2020, de 5 de octubre , sobre la vinculación de la jurisdicción civil a lo resuelto por la Administración en el expediente de responsabilidad patrimonial, o en su caso a la resuelto por la jurisdicción contencioso- administrativo si se impugna el acto administrativo.
Con arreglo a la citada doctrina legal, el análisis de los efectos de la resolución administrativa firme en el proceso civil no debe enfocarse tanto desde la perspectiva de la cosa juzgada como desde las peculiaridades del seguro de responsabilidad civil y de la acción directa y, muy especialmente, de la dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado. En este sentido, se recuerda que la acción directa del art. 76 LCS se funda en los principios de autonomía de la acción, solidaridad de obligados y dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado, y que esto comporta que, aunque la acción directa goce de autonomía procesal (al ser posible demandar exclusivamente a la aseguradora ante la jurisdicción civil sin que previamente se sustancie una reclamación en vía administrativa), la aseguradora no pueda quedar obligada más allá de la obligación del asegurado, pues la jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para condenar a la Administración mientras que la jurisdicción civil sólo conoce de su responsabilidad y consecuencias a efectos prejudiciales en el proceso civil.
Y concluye la sentencia ahora comentada: Esta jurisprudencia, con arreglo a lo cual esta sala ha desestimado la acción directa contra la aseguradora de la Administración cuando se ha utilizado por el perjudicado para conseguir de la aseguradora en vía civil una indemnización superior a la indemnización reconocida en vía administrativa o contencioso-administrativa, es también aplicable a un caso como el presente en el que la perjudicada, pudiendo demandar directamente a la aseguradora en vía civil, optó por acudir al expediente administrativo de responsabilidad patrimonial para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y la consiguiente indemnización del daño sufrido, y consintió que adquiera firmeza la resolución administrativa desestimatoria de su reclamación, dado que igual que "sería contrario a la legalidad que se utilizase la acción directa para impugnar el acto administrativo, que se había consentido, a los solos efectos indemnizatorios" (sentencia 321/2019, citada por la 579/2019), también lo sería utilizar la acción directa contra el asegurador para conseguir que la jurisdicción civil declarase la responsabilidad de la Administración sanitaria asegurada -por ser presupuesto para que responda la aseguradora- tras haber devenido firme el acto administrativo que negó la existencia de dicha responsabilidad.