Sentencia Tribunal Supremo 266/2017, de cuatro de mayo de dos mil diecisiete
Sala de lo Civil
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Roj: STS 1651/2017
ECLI: ES:TS:2017:1651
Prestación de servicios profesionales de Abogado. Reclamación de honorarios, Prescripción.
La cuestión jurídica que se plantea es la determinación del inicio del plazo de la prescripción de tres años que para los abogados fija el art. 1967.1.º CC . Como excepción a la regla general del artículo 1969 CC (es decir, de que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día que pudieron ejercitarse), el último párrafo del art. 1967 CC establece que el tiempo para la prescripción de estas acciones se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Como argumenta la citada Sentencia (F.J. 3º in fine):
"(...) a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción trianual de la pretensión de cobro de honorarios profesionales prevista en el art. 1967 CC , la doctrina de la sala es la de que, cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, el momento en que «dejaron de prestarse los respectivos servicios» es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización. En particular, cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes aunque versen sobre un mismo asunto.
Por el contrario, salvo que resulte otra cosa de lo acordado por las partes, cuando el profesional asume la dirección y defensa de los intereses del mismo cliente en varios asuntos, el plazo de prescripción de la pretensión de cobro de sus honorarios empieza a correr de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación.
Esta interpretación jurisprudencial resulta coherente con el fundamento de la prescripción, porque no reclamar el pago de los honorarios correspondientes a la prestación de servicios finalizados y no vinculados a otros, en aras de mantener una relación con el cliente que facilite nuevos encargos, contribuye a generar incertidumbre acerca de la subsistencia de los derechos, lo que es contrario a la seguridad jurídica. Además, la no reclamación de los honorarios correspondientes a servicios prestados por asuntos ya finalizados y no conectados con otros puede propiciar, contra la finalidad del art. 1967 CC , una acumulación indeseable de las deudas de los clientes frente a los profesionales a los que se refiere el precepto.".
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