viernes, 19 de mayo de 2017

PATENTES: NOVEDAD E INVENTIVA

Sentencia Tribunal Supremo 263/2017, de tres de mayo de dos mil diecisiete
Sala de lo Civil
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Roj: STS 1653/2017
ECLI:ES:TS:2017:1653

El juicio de novedad de la patente debe realizarse en relación con cada una de las anterioridades que por sí solas se aduzca anticipan todos los elementos de la invención. Lo que debe juzgase es si la totalidad de la invención se encuentra anticipada totalmente en alguna anterioridad.

Se reitera la jurisprudencia sobre la falta de novedad implícita, para advertir que en este caso uno de los elementos caracterizadores de la invención no se menciona en la anterioridad más próxima en el estado de técnica, ni tampoco se encuentra en ella de forma implícita.

Se reitera la jurisprudencia sobre el requisito de la actividad inventiva y se concluye que en este caso la solución aportada por la invención, para un experto en la materia, al tiempo que se solicitó la patente, no sería obvia. No impide nada esta conclusión el hecho de que la solución, a posteriori, pueda considerarse sencilla.

Infracción indirecta. Aunque la invención lo es de producto, y en concreto una lata cerrada herméticamente de conservas, y la demandada comercializa las latas vacías, con las correspondientes láminas estratificadas que deben cerrarlas, lo hace en unas condiciones que al realizarse ese cierre se cumplen todas las características técnicas de la invención.

Indemnización de daños y perjuicios. Acreditación del daño. Para la cuantificación de la indemnización se opta por una regalía hipotética, y se acuerda la aplicación de un canon del 15% del beneficio obtenido por las ventas de los productos infractores. Interpretación del art. 71.2 LP. El periodo en el que debe aplicarse este canon comienza con la concesión de la patente, en este caso la validación en España de la patente europea, y no acaba con la presentación de la demanda, sino con la cesación de la infracción.

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