miércoles, 24 de febrero de 2016

DAÑOS CONTINUADOS, PERMANENTES Y TARDÍOS. DIES A QUO. VOTO PARTICULAR

Sentencia Tribunal Supremo 544/2015, de veinte de octubre de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS  4149/2015
ECLI:ES:TS:2015:4149

Responsabilidad civil. Talidomida. Prescripción: daños continuados, permanentes y tardíos. Competencia de la jurisdicción civil. Inexistencia de incongruencia y falta de motivación.

El recurso viene referido a la prescripción extintiva de la acción defendiéndose la naturaleza de daños continuados y el cómputo del plazo de prescripción dese el momento en que los perjudicados conocieron el alcance de sus daños, esto es, en la fecha en que se les reconoció legalmente como afectados por el Real Decreto 1006/2010.

Una cosa es el reconocimiento oficial de la condición de afectado para beneficiarse de las ayudas públicas y otra distinta la prescripción. No es determinante dicho Real Decreto para declarar la concreta situación de incapacidad, que ya existía, y trasladar el plazo de prescripción más allá del alta médica por ser el momento en que se concreta definitivamente el daño y pudo ser conocido en toda su extensión por el perjudicado.

Aunque la jurisprudencia retrasa el comienzo del plazo de prescripción en supuestos de daños continuados o de producción sucesiva hasta la producción del definitivo resultado, esto es así cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida. Los daños se manifestaron con el nacimiento, no siendo daños continuados sino permanentes y evaluables comenzando a correr el plazo cuando se produjeron.

Voto particular: la fecha de inicio de la prescripción comienza con la declaración administrativa de incapacidad.

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