viernes, 23 de octubre de 2015

ATRIBUCIÓN DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN AUSENCIA DE HIJOS

Sentencia del Tribunal Supremo 174/2015, de veinticinco de marzo de dos mil quince
Sala de lo Civil
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
ROJ: STS 1093/2015
ECLI:ES:TS:2015:1093

Cuando se trate de cónyuge no titular de la vivienda familiar y sin hijos se aplicará el artículo 96.3 del Código Civil.

Atribución de uso de la vivienda familiar en ausencia de hijos: Interés más necesitado de protección: No bastará con que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga mejor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar que, realmente, necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente, así como que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte.

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