viernes, 28 de noviembre de 2014

CONTRATO DE PRÉSTAMO. CLÁUSULA ABUSIVA

Sentencia del Tribunal Supremo 466/2014, de doce septiembre dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
ROJ: STS  3892/2014
ECLI:ES:TS:2014:3892

Contrato de préstamo. Pagaré librado como garantía del préstamo concertado con consumidor sin la intervención de fedatario público. Importe del pagaré cumplimentado por el prestamista. Cláusula abusiva. Ineficacia de la declaración cambiaria. Voto particular

La condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, sin intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentara la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria. 

DIVORCIO. GASTOS ORDINARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ATRIBUIDOS AL EX CÓNYUGE QUE TIENE EL UNO DE LA VIVIENDA GANANCIAL, HASTA LA LIQUIDACIÓN

Sentencia del Tribunal Supremo 508/2014, de veinticinco de septiembre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ROJ: STS  3819/2014
ECLI:ES:TS:2014:3819

El pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario/os, sin perjuicio de que un Tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes, que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación.

En las relaciones internas entre los cónyuges, igual que en las relaciones internas entre inquilino y propietario, puede la sentencia matrimonial, en el primer caso, como el contrato de inquilinato, en el segundo, alterar el responsable de su pago en las relaciones internas que surgen entre los titulares del uso y de la propiedad.

En todo caso frente a terceros, esto es la Comunidad de Propietarios, no se puede alterar el que es el titular de la vivienda obligado al pago de los gastos a que se refiere el art. 9 LPH.



jueves, 27 de noviembre de 2014

PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, MALVERSACIÓN FONDOS PÚBLICOS Y FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS OFICIALES

Sentencia del Tribunal Supremo 600/2014, de tres de septiembre de dos mil catorce
Sala de lo Penal
Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ROJ: STS 3522/2014
ECLI:ES:TS:2014:3522

El ex teniente de alcalde de Jerez de la Frontera que valiéndose de esta condición así como del hecho de ser vicepresidente de dos empresas municipales, efectúa nombramientos de asesores políticos a dos militantes de su partido al margen del procedimiento legal, otorgando los contratos y acordando las órdenes de pago correspondientes. El Tribunal Supremo condena a los tres recurrentes por los delitos continuados de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsificación de documentos oficiales en concurso plural medial de delitos.

MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. VALOR DE LA DOCUMENTACIÓN QUE PORTAN LOS MENORES CUANDO DICHA DOCUMENTACIÓN CONTIENE DATOS QUE NO PUEDEN CONCILIARSE CON LA REALIDAD FISICA DEL INDIVIDUO

Sentencia del Tribunal Supremo 452/2014, de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
Sala de lo Civil. Pleno
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS 3817/2014
ECLI:ES:TS:2014:3817

Validez internacional del pasaporte. Protección de menores.

El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. Juicio de ponderación de las razones por las que se realizan pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido y ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la
determinación de la edad.

DERECHOS FUNDAMENTALES. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN

Sentencia del Tribunal Supremo 478/2014, de dos de octubre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Roj: STS 3815/2014
ECLI:ES:TS:2014:3815

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que estimó la demanda interpuesta por los padres de una joven víctima del atentado del 11-M, en estado neurovegetativo, condenando a la empresa editora y a dos personas físicas al pago de una indemnización por daño moral a resultas de un reportaje publicado en el diario El Mundo en el que se divulgaban datos de su vida personal, familiar y profesional, junto con tres fotografías, sin el preceptivo consentimiento de sus representantes legales.

SUCESIÓN MORTIS CAUSA

Sentencia del Tribunal Supremo 502/2014, de dos de octubre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
ROJ: STS 3690/2014
ECLI:ES:TS:2014:3690

Sucesión mortis causa. Acción de complemento de legítima. No requiere la existencia de una previa partición. Heredero forzoso al que se donó en vida un cuadro al óleo de Joan Miró valorado en unos 100.000 euros haciendo constar en testamento que cubría sus derechos legitimarios.

El Tribunal Supremo confirmando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid declara que el actor no ha recibido lo que por legítima le corresponde en la herencia de su padre, ratificando el derecho del actor a percibir dos terceras partes de la herencia del finado, fijándose sus derechos legitimarios en aproximadamente 5,2 millones de euros.

viernes, 14 de noviembre de 2014

DOCTRINA DEL REPORTAJE NEUTRAL

Sentencia Tribunal Supremo 605/2014, de tres de noviembre de dos mil catorce
Sala de lo Civil
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
ROJ: STS 4252/2014
ECLI:ES:TS:2014:4252

Conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información por un artículo periodístico que informaba sobre la detención de una persona por un delito de corrupción de menores y de una detención anterior por homicidio. Doctrina del reportaje neutral. Inexistencia de intromisión ilegítima.

La doctrina del reportajen eutral encuentra su base en la doctrina jurisprudencial norteamericana del neutral reportaje doctrine (iniciada con el caso New York Times contra Sullivan) que parte de la base de estimar que, si un artículo periodístico recoge unos datos u opiniones sin expresar o hacer valoración alguna, el derecho a la información no puede ser limitado con base en una supuesta vulneración del honor, y se aplica en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de diciembre de1986 y 8 de julio de 1986, casos Handyside vs. Reino Unido y Lingens vs. Austria, respectivamente.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 53/2006 (FJ 8) (que a su vez cita las SSTC 54/2004 (FJ 7), y 76/2002 (FJ 4)) ha declarado que, para que pueda hablarse de reportaje neutral, han de concurrir los siguientes requisitos:
     a) El objeto de la noticia ha de estar constituido por declaraciones que imputen hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas, esto es, como tales declaraciones, noticia, y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas (SSTC 41/1994 (FJ 4), y 52/1996, (FJ 5)). De modo que se excluye el reportaje neutral cuando no se determina quién hizo tales declaraciones (STC 190/1996, (FJ 4 b)).
     b) El medio informativo ha de ser mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia (STC 41/1994, (FJ 4)), de modo que si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral (STC 144/1998, (FJ 5)). En el cumplimiento de ambos requisitos, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de dichas declaraciones y a la fidelidad a su contenido: en estos casos, el medio ha de quedar exonerado de responsabilidad.

BLANQUEO CAPITALES

Auto Audiencia Nacional, de uno de octubre de dos mil catorce
Juzgado Central de Instrucción número. Uno Audiencia Nacional
Ponente: SANTIAGO JUAN PEDRAZ GOMEZ
ROJ: AAN 202/2014

Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción 1. Admite a trámite las querellas interpuestas por Guanyem Barcelona y Podemos frente al hijo menor de ex Presidente de la Generalitat, por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales y otro contra la Hacienda Pública, entre otros, por la obtención de una importante cantidad de dinero de origen desconocido procedente de las Islas Vírgenes para la adquisición de un hotel en las Islas Canarias. Así mismo, admite la personación en la causa de los querellantes y de Iniciativa per Cataluña-Els Vers en su condición de acusación popular.