miércoles, 28 de octubre de 2026

RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA

STS 446/2019, 18 julio. (ECLI:ES:TS:2019:2763)

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Las infecciones nosocomiales o intrahospitalarias están sometidas al régimen de responsabilidad objetiva del artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por tratarse de daños originados en servicios sanitarios que incluyen necesariamente garantía de niveles determinados de eficacia y seguridad. La prevención de tales infecciones forma parte de la obligación de seguridad que asumen las entidades asistenciales frente a los usuarios, quienes ostentan legítimas expectativas de no contraer en el centro hospitalario una patología adicional a la que motivó su ingreso. Corresponde al centro hospitalario acreditar la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima o de caso fortuito como circunstancias exoneradoras de responsabilidad. Las infecciones nosocomiales no son imprevisibles, pues la presencia de gérmenes patógenos en el ámbito hospitalario y su agresividad son perfectamente conocidas, constituyendo su prevención una obligación elemental del centro que se encuentra en posición de dominio exclusivo para instrumentar las medidas adecuadas. La inevitabilidad del daño no puede presumirse fatalmente: la experiencia demuestra que la instauración y observancia escrupulosa de protocolos preventivos reduce considerablemente estas infecciones. No basta con que el centro cuente con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que debe demostrar que son escrupulosamente observados, correspondiendo la carga de la prueba al centro hospitalario en virtud de los principios de disponibilidad y facilidad probatoria del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El desconocimiento del agente patógeno causante de la infección no perjudica la posición jurídica del paciente ni permite dar por acreditada la inevitabilidad del daño. La falta de constancia de culpa o negligencia en la adopción de medidas preventivas no puede perjudicar al paciente, que no soporta la carga de la prueba en este régimen de responsabilidad objetiva. La ausencia de infección en otros pacientes ingresados en las mismas fechas no excluye la responsabilidad por la infección nosocomial efectivamente sufrida.

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