jueves, 10 de marzo de 2022

CÁRTEL DE LOS CAMIONES. COMPETENCIA JUDICIAL. RECLAMACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

ATS (Pleno) 7 octubre 2021 (rec. 209/2021).
MP: IGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLI:ES:TS:2021:13327A

Conforme al art. 7.2 del Reglamento (UE) 1215/2012, para determinar que órgano jurisdiccional español es competente para conocer de una demanda en la que se ejercita una acción de reparación de daños ocasionados por un acto contrario al art. 101 TFUE, en este caso el denominado cártel de los camiones, hay que atender en primer lugar al lugar en que se hubiera vendido el camión.

Cuando la reclamación afecta a varios camiones vendidos en diversas provincias, en ese caso la competencia corresponderá a aquella en que se encuentre el domicilio -social- del comprador. La aplicación del Reglamento (UE) 1215/2012 no sólo a la determinación de la competencia internacional, sino también la territorial, se extiende a las reglas sobre la apreciación de oficio de la falta de competencia. Resulta de aplicación lo previsto en los arts. 26.1 y 28.1 del Reglamento, al no versar la controversia de fondo sobre alguna de las materias de competencia exclusiva del art. 24 del Reglamento.

Conforme a esta normativa, el juez de lo mercantil ante el que se presente la demanda de reclamación de daños ocasionados por un acto contrario al derecho de la competencia, en este caso el cártel de los camiones, no puede apreciar de oficio su falta de competencia de acuerdo con el art. 12 del Reglamento, mientras no haya dado la posibilidad al demandado de que se someta voluntariamente a ese fuero en que ha sido demandado.


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