Resoluciones anteriores en el mismo sentido SSTS 684/2021, 685/2021, 686/2021, 687/2021 y 688/2021, todas ellas de 8 de octubre; SSTS, 694/2021, 695/2021, 696/2021, 697/2021 y 6982021, todas ellas de 13 de octubre; STS 736/2021, de 2 de noviembre; así como SSTS 916/2021, 918/2021, de 23 de diciembre; todas ellas del MP IGNACIO SANCHO GARGALLO.
En este caso modifica la originaria cláusula suelo (3,50%), en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2%, y no reconoce la validez de la cláusula de renuncia de acciones.
El TJUE considera que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2%, criterio de transparencia que se cumple en este caso.
La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. De no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.
En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha". En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.
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