Sala de lo Civil
Recurso: 4890/2018
Contrato de seguro. Cumplimiento daños propios. Consignación para recurrir
La STC 84/1992, de 28 de mayo (FJ 3), explica las razones de dicho requisito, en los términos siguientes:
"Existe, pues, una justificación objetiva y razonable del precepto en cuanto que permite garantizar a la víctima de un accidente de circulación la percepción futura de la indemnización acordada a su favor, y la protege de recursos temerarios o meramente dilatorios que posterguen y perpetúen en el tiempo el perjuicio sufrido como consecuencia de los daños físicos o materiales derivados del accidente. De lo que se trata con la consignación previa es de proteger el derecho a una eficaz y rápida tutela del perjudicado, plasmada, tanto en la exigencia de garantizar a través del depósito el cobro puntual de la indemnización, como en proteger al mismo frente a recursos abusivos o dilatorios por parte del responsable civil, que podrían perpetuar en el tiempo el derecho de crédito de la víctima a ser resarcido, una vez que este derecho ha sido reconocido en una Sentencia de condena. Es precisamente ese derecho constitucional, el derecho a la tutela de la víctima, el que legitima al legislador a establecer la referida diferencia procesal de trato, y la que avala la exigencia del depósito para recurrir por ser dicha medida cautelar proporcionada al fin constitucional perseguido".
Ahora bien, en la sentencia analizada, la entidad actora interpuso una acción de cumplimiento de un contrato de seguro de daños propios frente a su propia compañía aseguradora al amparo del art. 1 de la LCS, sin que nos hallemos ante una demanda dirigida al resarcimiento de los daños sufridos por el demandante contra el vehículo causante del daño y su compañía aseguradora, por lo que el Tribunal Supremo no considera que concurra el supuesto legal para que se desencadenen los efectos jurídicos del art. 449 de la LEC.
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