Sala de lo Civil
Recurso: 770/2015
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ROJ: STS 2361/2017
ECLI:ES:TS:2017:2361
Contrato de permuta financiera: swap. Nulidad del contrato por error vicio.
En la comercialización de productos complejos por parte de las entidades prestadores de servicios financieros a inversores no profesionales existe una asimetría informativa, que impone a dichas entidades financieras el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación. Aunque por sí mismo el incumplimiento de los reseñados deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio en la contratación del producto financiero, la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, incide en la apreciación del error.
Estos razonamientos se extienden a los clientes de entidades financieras que tengan la condición de empresarios a pesar de que pueda presumirse que tengan conocimientos suficientes en la materia y que podían haber pedido asesoramiento.
La entidad financiera está obligada en todo caso a suministrar, con carácter previo a la contratación, una información clara y comprensible al cliente que permitiera conocer los riesgos concretos del producto, sin que sea posible presumir que tenía este conocimientos por su experiencia en el tráfico mercantil y de la contratación con entidades de crédito derivada de ser un inversor inmobiliario y empresario conocido.
El incumplimiento del deber de información sobre el riesgo económico del producto, es lo que propicia un error en la prestación del consentimiento, ya que esa ausencia de información permite presumir el error. Lo determinante no es tanto que aparezca formalmente cumplido el trámite de la información, sino las condiciones en que materialmente se cumple el mismo. Los deberes de información que competen a la entidad financiera, no quedan satisfechos por una mera ilustración sobre lo obvio en unas cláusulas.
No se trata de que el banco pueda adivinar la evolución futura de los tipos de interés, sino de que ofrezca al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada.