Sentencia Tribunal Supremo 106/2020, de diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Sala de lo Civil. Pleno
Recurso de casación: 884/2016
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Roj: STS 501/2020
ECLI: ES:TS:2020:501
Sala de lo Civil. Pleno
Recurso de casación: 884/2016
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Roj: STS 501/2020
ECLI: ES:TS:2020:501
Préstamo para financiación de venta de bienes muebles a plazos. Cláusula de vencimiento anticipado. Control de abusividad.
En relación con el control de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo para la financiación de venta de bienes inmuebles a plazos, se establece que, en los contratos de financiación de la compra a plazos de bienes muebles, las cláusulas que permiten al financiador dar por vencido anticipadamente el préstamo por un impago de menor entidad que el previsto en el art. 10 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (dos plazos), son nulas y han de tenerse por no puestas. Todo ello sin que la nulidad no pueda depender del hecho de que esa cláusula se aplique o no en la práctica por el hecho de que el financiador haya soportado más impagos de los previstos en la cláusula nula.
Igualmente se subraya que, a diferencia de los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado abusiva no compromete la subsistencia del contrato. De esta manera no opera, en tal caso, la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional para los supuestos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor.
Al estimar el recurso de casación y asumir la instancia, la Sala considera que la estimación de la demanda debe quedar reducida al importe de los plazos impagados cuando se presentó la demanda, comprensivos del capital e intereses ordinarios, que devengará el interés remuneratorio pactado, al haber sido declarada nulo el interés moratorio, sin que dicho pronunciamiento fuera impugnado por la entidad prestamista.
Como señala la propia sentencia:
"Como quiera que la cláusula de intereses moratorios fue declarada nula por la sentencia de la Audiencia Provincial y dicho pronunciamiento no ha sido impugnado por la entidad prestamista, tratándose de una obligación mercantil a la que es aplicable el art. 319 del Código de Comercio, el capital adeudado seguirá devengando, desde la fecha de presentación de la demanda, el interés remuneratorio pactado (sentencia del pleno de esta sala 671/2018, de 28 de noviembre, en relación con la STJUE de 7 de agosto de 2018, asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17)".
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