miércoles, 26 de agosto de 2020

DEVOLUCIÓN IMPORTES PAGADOS. CLÁUSULA SUELO

 

Sentencia  Tribunal Supremo 530/2019, de diez de octubre de dos mil diecinueve
Sala de lo Civil. Pleno
Recurso Casación: 716/2017
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Roj: STS 3133/2019
ECLI: ES:TS:2019:3133




Cláusula suelo. Devolución importes pagados por aplicación de la cláusula suelo a pesar que los demandantes no recurrieron la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, dictada antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en que se condenaba a la restitución solamente desde el 9 de mayo de 2013.

Allanamiento del recurrido que impide plantear la cuestión prejudicial.


El Pleno de la Sala Primera estima el recurso de casación y condena a la entidad bancaria demandada a restituir a los demandantes la totalidad de las cantidades que cobró por aplicación de una cláusula suelo declarada nula. En el recurso se pidió la devolución íntegra, pese a que los recurrentes no habían recurrido en apelación la sentencia dictada en primera instancia que, habiéndose dictado antes de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, limitó esta restitución a las cantidades percibidas a partir del 9 de mayo de 2013.

La sentencia de apelación, dictada con posterioridad a esta sentencia, declaró que no podía aplicar la doctrina establecida por el TJUE y, en consecuencia, que no podía acordar la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas por la entidad predisponente, porque si lo hacía infringiría los principios dispositivos y de justicia rogada, ya que los prestatarios no recurrieron ni impugnaron la sentencia de primera instancia.

En la deliberación del recurso de casación, la Sala acordó dar audiencia a las partes sobre la procedencia de plantear una cuestión prejudicial para determinar en qué medida son compatibles los principios del art. 6 y 7 de la Directiva 93/13 con los principios procesales de congruencia, justicia rogada y de prohibición de la “reformatio in peius”. En este trámite la entidad bancaria se allano al recurso, lo que imposibilitó el planteamiento de la cuestión y la estimación de la casación.

La Sala concluye que el impedimento de la formulación de la cuestión, además de provocar un mal uso de los recursos públicos, ha perturbado injustificadamente la función del Tribunal Supremo, en la formación de doctrina jurisprudencial sobre cuestiones en las que resulta decisiva la interpretación de normas comunitarias por el TJUE.


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