El Tribunal Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, estimando en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, ha establecido que en relación al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD) se deben distinguir diversas situaciones:
- Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, remitiéndose remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
- Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
Para más detalle puede consultarse el Comunicado del Poder Judicial, fuente utilizada en la estrada de este blog.
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