domingo, 17 de diciembre de 2017

CONCURSO ACREEDORES. ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA. CARENCIA UTILIDAD E INTERÉS

Sentencia Juzgado de lo Mercantil 1 Sevilla, de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
Orden jurisdiccional Mercantil
Recurso número: 705/2016
Procedimiento: Apelación, Concurso de acreedores
Ponente: EDUARDO GOMEZ LOPEZ
Roj: SJM SE 712/2017
ECLI:ES:JMSE:2017:712

Acción meramente declarativa, sin pretensión de condena, consistente en que se declare que la actuación del liquidador desde su nombramiento como tal no se ha adecuado a las prescripciones que para el desempeño de este cargo exige la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Carencia de utilidad e interés por sí misma para la demandante, que tiene la acción de responsabilidad.

La pretensión del actor consiste en se declare que la actuación del liquidador desde su nombramiento como tal no se ha adecuado a las prescripciones que para el desempeño de este cargo exige la LSC.

Por el Juzgado de lo Mercantil se desestima la demanda al considerar que el actor, en su cualidad de socio, tiene a su disposición el ejercicio de la acción de responsabilidad. Fuera del ejercicio de tal acción no se adivina qué interés puede tener el actor en obtener de manera autónoma la declaración que pretende. El actor no ha acreditado que con la citada declaración de que el liquidador no ha ajustado su proceder a las prescripciones de la LSC vaya a a evitar un perjuicio o obtener un beneficio.

En conclusión, la declaración de incumplimiento de sus obligaciones por el liquidador carece de utilidad e interés por sí misma para la demandante, que tiene a su disposición la correspondiente acción de responsabilidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario