Sentencia Tribunal Supremo 608/2017, de quince de noviembre de dos mil diecisieste
Sala de lo Civil
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Roj: STS 3893/2017
ECLI: ES:TS:2017:3893
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia. Considera que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.
El Pleno de la Sala Primera del TS considera que las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario no superan el control de transparencia, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
Considera que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario, y que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.
La Sala Primera del TS adapta su doctrina a la jurisprudencia del TJUE (caso Banif Plus Bank, sentencia de 3 de diciembre de 2015), que considera que las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión, no constituyen un instrumento financiero diferente del propio préstamo, sino solamente una modalidad indisociable de ejecución de éste. Puesto que la definición de los instrumentos financieros a efectos de la aplicación de la normativa sobre el mercado de valores es una cuestión regulada por el Derecho de la Unión (Directiva MiFID), que los tribunales españoles deben aplicar de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, se concluye que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores.
En todo caso, en los casos en que el prestatario tiene la consideración legal de consumidor, persiste la sujeción de las entidades financieras que conceden estos préstamos a las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios.
Se descarta que las cláusulas multidivisa controvertidas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan tanto su contenido gramatical y formal, como su alcance concreto para que puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.
Que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no implica que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia. El TS aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) y considera que aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En ellas, la fluctuación de la divisa implica un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas, el banco pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera.
La entidad bancaria no explicó de manera apropiada a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos. Los prestatarios no solo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido por anticipado el préstamo ante la imposibilidad de continuar haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad reclamada en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera de manera significativa el importe que les fue ingresado en su cuenta en euros por la concesión del préstamo.
La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al desconocer los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos, empeorándose su situación jurídica y económica. La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos señalados ni dispensa a la entidad financiera de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes, así como en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.